REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Nueve (09) de Diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2011-000180

Parte Actora: JOEL SEGUNDO ARROYO CORDERO, SEGUNDO JOSE GODOY y ORLANDO JOSÉ MORENO CALDERON, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.159.132, 10.209.337 y 13.363.518 respectivamente, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: JUSTINIANO SEGUNDO RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.935.

Parte Demandada: ALIANZA GENERADORES DE VAPOR, domiciliada en el Municipio Valmores Rodríguez del Estado Zulia.

Abogado asistente
de la parte demandada: OLIVA MARQUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.908.

Parte Co-Demandada: TRANSPORTE Y SUPLIDORA MACHANGO, C.A. (TRASUMACA), domiciliada en el Municipio Valmores Rodríguez del Estado Zulia.

Abogado asistente
de la parte Co-demandada: OLIVA MARQUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.908.

Motivo: Retardo en el pago de prestaciones sociales

Hoy, 09 de Diciembre de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma en representación de los ciudadanos JOEL SEGUNDO ARROYO CORDERO, SEGUNDO JOSE GODOY y ORLANDO JOSÉ MORENO CALDERON el abogado en ejercicio JUSTINIANO SEGUNDO RODRIGUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 63.935, así como la ciudadana MAYANIT PINO GRATEROL titular de la cédula de identidad número V- 14.582.226 en su condición de vice-presidente de la empresa demandada TRANSPORTE Y SUPLIDORA MACHANGO, C.A. (TRASUMACA) y presidente de la empresa ALIANZA GENERADORES DE VAPOR tal como esta acreditado en copias fotostáticas de actas constitutiva de las demandadas las cuales se ordena agregar a las actas respectivas en las actas respectivas, quien se encuentran asistido por la abogada en ejercicio OLIVA MARQUEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 21.908. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representante legal de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.500), suma ésta que corresponde al pago por concepto de retardo en el pago de prestaciones sociales, correspondiendo a cada uno de los demandantes la cantidad de Bs. 3.500 la cual será cancelada a través de cheque a nombre de cada uno de los trabajadores demandantes ciudadanos JOEL SEGUNDO ARROYO CORDERO, SEGUNDO JOSE GODOY y ORLANDO JOSÉ MORENO CALDERON el día Miércoles 28 de Diciembre de 2011 y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro de retardo en el pago de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a los trabajadores demandantes". En este Estado interviene el apoderado judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representados están conformes con las mismas, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se abstiene de archivar el presente asunto hasta tanto conste en acta el pago aquí convenido. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANANTE:




REPREENTANTE LEGAL DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS Y SU ABOGADA ASISTENTE:





Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2011-000180
Resolución Número: PJ0012011000278
Numero de Asiento Diario: 44