REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once de enero de dos mil once
200º y 151º

ACTA DE MEDIACION
HOMOLOGACION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000849
PARTE ACTORA: AUGUSTO RANGEL, titular de la cédula de identidad: E-83.458.019.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN S.R.V. COMPAÑIA ANONIMA,
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.


Hoy, 11 de enero de 2011, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos AUGUSTO RANGEL, asistido por la Procuradora de los Trabajadores, abogada GLENNYS URDANETA; y por CORPORACIÓN S.R.V. COMPAÑIA ANONIMA, en su condición de parte demandada, representada por su presidente ciudadano ADELGRIS JOSE VILCHEZ, titular de la cédula de identidad: 12.759.790, y el abogado FRANCISCO CARABALLO, Inpreabogado: 64.609, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN S.R.V. COMPAÑIA ANONIMA; todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes han llegado a un acuerdo en fase de mediación, por la cantidad de Bs. 17.000,00; y por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; cantidad a ser cancelada mediante dos (03) cuotas; la primera el día viernes 21 de enero de 2011, por la cantidad de Bs. 10.000,00; la segunda en fecha lunes 21 de febrero de 2011, por la cantidad de Bs. 5.000,00; y la tercera en fecha lunes 21 de marzo de 2011, por la cantidad de Bs. 2.000,00; todas por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, homologue el presente arreglo. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez
El Secretario


Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Rafael Hidalgo.

Las Partes.