REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce (14) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ACTA DE MEDIACION
HOMOLOGACION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002211
PARTE ACTORA: IVANOVA KATIUSKA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad: 13.301.682.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESSIKA DEL VALLE SANCHEZ, Inpreabogado: 91.371.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ITALCAMBIO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR MARQUEZ, Inpreabogado: 105.333.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 14 de enero de 2011, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos abogados JESSIKA DEL VALLE SANCHEZ, Inpreabogado: 91.371, apoderada judicial de la parte actora ciudadana IVANOVA KATIUSKA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad: 13.301.682; y por la demandada Sociedad Mercantil ITALCAMBIO C.A., su apoderado judicial abogado VICTOR MARQUEZ, Inpreabogado: 105.333; todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes han llegado a un acuerdo en fase de mediación, por la cantidad de Bs. 18.000,00; y por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; cantidad a ser cancelada mediante cuatro (04) cuotas; a pagar en fechas 20 de enero, 21 de febrero, 21 de marzo y 20 de abril de 2011, todas por la cantidad de Bs. 4.500,00; y por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, homologue el presente arreglo. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez
El Secretario


Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Rafael Hidalgo.

Las Partes.