REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004974
ASUNTO : NP01-P-2009-004974


Visto el escrito de acto conclusivo, presentado por el Abogado Rodolfo Alejandro Seekatz Rojas, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el caso que nos ocupa no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad, a favor del Ciudadano DELSONY JOSE GASCON GASCON.-
Este Tribunal para decidir, lo hace en los siguientes términos:
El hecho que dio origen a que se diera inicio a la averiguación en el presente caso, fue el Acta Policial de fecha 06-15-2009, suscrita por el funcionario José Gregorio Travieso Graterol, adscrito al Destacamento 77de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano DELSONY JOSE GASCON GASCON, encuadrando su conducta presuntamente en el delito de Distribución Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
Cursa a las actuaciones dicha acta policial, que riela al folio 08.-

Asimismo cursa entrevista realizada al ciudadano EDGAR JOSE MOSQUEDA, testigo presencial del procedimiento efectuado por los funcionarios de la guardia nacional y quien corrobora el acta policial que riela al folio 8.-

Al folio 20 riela fotocopias del dinero que le fue incautado al imputado de autos y el cual hace referencia el acta Policial.-

Al folio 21 de autos riela experticia química realizada por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de realizarle experticia a la droga incautada, quienes concluyeron lo siguiente: “CONCLUSIONES: SUSTANCIA EN FORMA DE POLVO, DE COLOR BLANCO Y ASPECTO BRILLANTE.- PESO NETO. 2 G. CON 900 MGS. COMPONENTE: COCAINA CLORHIDRATO.”.-
Al folio del 28 al 31 riela acta de audiencia de presentación realizada con presencia de todas las partes y con las formalidades de Ley.-

Al folio 32, cursa decisión emanada de este Tribunal en la cual se decretó medida judicial de privación preventiva de libertad en contra del ciudadano DELSONY JOSE GASCON GASCON, por el presunto delito de Distribución Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la ley que rige la materia de estupefacientes.-
Al folio 56 riela experticia Toxicologica IN VIVO, realizada por expertos, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y criminalísticas, al ciudadano DELSONY JOSE GASCON GASCON, el cual arrojó: “ … ANALISIS Y RESULTADO: POSITIVO. OBSERVACIONES: EN LA MUESTRA ANALIZADA CORRESPONDIENTE AL CIUDADANO, SE ENCONTRARON PRESENCIA DE SUSTANCIAS, ESTIMULANTES DEL SISTEMA NERVIOSO…”

Como se podrá apreciar en el presente caso, y tal como lo manifiesta la representación fiscal en su escrito de acto conclusivo, con la prueba toxicológica practicada al ciudadano DELSONY JOSE GASCON GASCON, resultó positivo al consumo de drogas conocida como cocaína Clorhidrato, coincidiendo con la experticia química, por lo que la representación Fiscal consideró que la conducta desplegada por el imputado no es punible, debiendo, de conformidad con lo establecido ene. Artículo 70 Numeral 2° y 71 de la Ley orgánica Contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, aplicarse una medida de seguridad al mencionado ciudadano, a los fines de que reciba tratamiento médico y psiquiátrico necesario para superar su adicción a las drogas, en tal sentido, no se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código orgánico procesal penal, tal como lo ha alegado la representación Fiscal, por tanto, resulta procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa, ya que el hecho que dio lugar al inicio de la misma no constituye tipo penal alguno, es decir, no es típico, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
Con todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano DELSONYS JOSE GASCON GASCON, titular de la cédula de identidad Nº 18.273.260, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 17/08/1987, de 22 años de edad, con Estado Civil: Soltero, hijo de: KATIUSKA GASCON (V) y de DELFO GASCON (V), profesión u oficio estudiante, domiciliado en Guarapiche II, Calle el Arco, Vivienda Rural, como a tres cuadras de la Urbanización Llano Alto, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0287-4150505, por cuanto el hecho no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.- Dándose por terminado el presente proceso penal, de conformidad con el encabezamiento del 319 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia cesan todas las medidas de coerción que puedan existir en contra del referido ciudadano, así como cualquier solicitud existente ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), llevado por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Dejando constancia que al mencionado ciudadano se le otorgó la libertad plena en fecha 08-10-09, de conformidad con el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Y por cuanto hasta la presente fecha no se ha efectuado la audiencia especial a los fines del procedimiento por consumo y ordenar las medidas de seguridad social, conforme alo establecido en los Artículos 70 y 71 de la ley que rige la materia, es por lo que se acuerda fijar la misma para el día 24-02-11 a las 9:00 de la mañana. Regístrese y notifíquese la presente decisión.-

La Jueza,


ABG. MARBELYS PALACIOS

La Secretaria,