REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000275
ASUNTO : NP01-P-2011-000275


Vista y revisada como ha sido la presente solicitud, en el cual la FISCAL DECIMO QUINTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS Abg. CARMEN CABEZA BOLIVAR, requiere LA CONFIRMACION de la Medidas de Protección de las contempladas en el artículo 87 ordinales 3°, 4°, 5° Y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre y sin Violencia, en contra del ciudadano JUAN CARLOS CEDEÑO LARA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.447.213, de conformidad con el Artículo 88 de la Ley in comento, este Tribunal para decidir, previamente observa:

PRIMERO
De las actuaciones que acompañan a la solicitud se puede observar que en fecha 24-11-10, la ciudadana ROSA CINEIRY TAMOY, compareció ante la sede de la Policía Estadal, a interponer denuncia en contra del ciudadano JUAN CARLOS CEDEÑO LARA, quien expuso entre otras cosas, “…a denunciar al na mi esposo JUAN CARLOS CEDEÑO LARA, …lo vengo a denunciar por agresiones psicológicas y agresiones verbales con palabras obscenas, la ultima discusión ocurrido el día de ayer 23-11-10, como a las 9:00 de la noche, cuando el me llamó desde su teléfono numero 0424-9063702,para reclamarme e insultarme con palabras obscenas, …estamos separados desde hace cuatro meses y yo tuve que salir de mi casa, hace un mes, porque no soportaba sus agresiones y acosos psicológicos, ya últimamente estaba incontrolable e insoportable, por todo formaba un escándalo y me agredía verbalmente delante de mis hijas, yo para evitar que continuara esa tortura me estoy quedando en casa de mi comadre CARMEN FELICIA BRITO, con mis hijas y él se quedó en la casa y no me deja entrar y mucho menos ir allá, motivo por el cual solicito sea citado ante este Despacho para que lo hagan firmar cumplir y respetar con una medida de protección donde se imponga que no se me acerque y mucho menos me siga agrediendo de esa manera, solo quiero regresar a mi casa con mis hijas y vivir tranquila, quiero evitar que continúe estos enfrentamientos delante de mis hijas…”.- En fecha 26-11-10 se le realizó informe médico psicológico a la ciudadana ROSA CINEIRY TAMOY, por el Dr. Héctor Chauran, Médico Psicoterapeuta quien dejó constancia, entre otras cosas, “…En la consulta la paciente se observa: tranquila, colaboradora en la entrevista, con presencia buena, lucida, con lenguaje coherente, sin trastornos psicoticos del pensamiento y emocionalmente inestable, con trastornos depresivo de leve a moderado, trastorno del sueño y baja autoestima…”.- Ahora bien, una vez recibida la denuncia interpuesto por la victima ante el órgano receptor; en fecha 10-12-10, se procedió de conformidad con el Artículo 72 ordinal 5° de la referida Ley, y se acordó medidas de protección y seguridad a favor de la Ciudadana victima ROSA CINEIRY TAMOY y en contra del ciudadano JUAN CARLOS CEDEÑO, previstas en el articulo 87 ordinales: 3°, 4°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre y sin Violencia, igualmente se evidencia que en la misma acta donde se acordaron las medidas de protección, se dejó una observación: “ Se le dio un plazo de 72 horas a partir de hoy, quedando de acuerdo mutuamente” el referido ciudadano quedó debidamente impuesto de dichas medidas, y conforme con lo acordado, suscribiendo dicha acta.-
La representación fiscal en fecha 13/01/11, solicitó a este Tribunal de control, la confirmación de las medidas de protección y seguridad arriba mencionadas, alegando que: “…la denunciante, ciudadana, aun sigue siendo victima de los actos ejecutados por el ciudadano agresor, tal como se evidencia del acta de entrevista que riela a los autos…donde la ciudadana victima expone sobre las circunstancias en las cuales aun hasta la presente fecha sigue siendo victima de los actos ejecutados por el ciudadano, manifestando seguir siendo maltratada psicológicamente, acosada y amenazada por el ciudadano investigado, situación con la cual indudablemente se vulneró su situación…” (Curvillas y subrayado de este tribunal). Siendo que de la revisión de las actuaciones se observa, que además de la denuncia de fecha 24-11-10 interpuesta por la ciudadana Rosa Ceneiry Tamoy, no existe ninguna entrevista tomada a la referida ciudadana, ni ningún otro elemento de convicción que haga presumir a esta Juzgadora que el ciudadano JUAN CARLOS CEDEÑO LARA, haya vulnerado las medidas de protección y seguridad interpuestas en fecha 10-12-10; en tal sentido, este Tribunal segundo en funciones de control, DECLARA IMPROCEDENTE dicha solicitud. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por no existir en autos elementos que conlleven a presumir a este Tribunal que el ciudadano Juan Carlos Cedeño, haya violado las medidas de protección y seguridad que le fueran impuestas en fecha 10-12-10.- Remítase las actuaciones a la fiscalia de origen de conformidad con el Artículo101 de la Ley especial que rige la materia. Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
La Jueza,


ABG. MARBELYS PALACIOS

La Secretaria,