REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010566
ASUNTO : NP01-P-2010-010566
Por recibido y visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto (A) del Ministerio Público, donde solicita la prorroga prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de recabar múltiples diligencias como certificación del informe medico de la víctima; para el esclarecimiento de los hechos, en atención a pedimentos de la defensa. Al respecto este Tribunal observa:
Que en fecha 15-12-10 este Tribunal DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano OLIVER OMAR RAMOS, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación a la ciudadana AISKEL LICET MARTINEZ BERRA y de acuerdo a lo establecido en el ordinal 7 del artículo 42 con relación a la menor cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano con relación a la ciudadana AISKEL LICET MARTINEZ BERRA, el delito de AMENAZAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 en su encabezamiento y tercer aparte en perjuicio de los ciudadanos LUIS EDUARDO GARCIA MARTINEZ, AISKEL LICET MARTINEZ BERRA Y EDUARLIS GABRIELA GARCIA, y el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, de conformidad con lo previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente menor cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente todos con las agravantes establecidas en los ordinales 2 y 3 del Artículo 65 de la Ley Orgánica antes mencionada, y habiendo sido recibida la solicitud de prorroga en el día de ayer 10-01-11, es decir dentro del plazo previsto para ello, este Tribunal considera procedente acordar la prorroga solicitada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público. Y así se decide.
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA PRORROGA LEGAL para presentar el acto conclusivo conforme a los previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano OLIVER OMAR RAMOS, por la presunta comisión del delitos up supra señalados. Y así se declara. Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario
ABG. MAIGUALIDA INAGA