REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002484
ASUNTO : NP01-P-2010-002484
Correspondió a este Tribunal Quinto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida para los ciudadanos acusados VICTOR RAMON CASTILLO REYES, VICTORIA JOSE ROMERO GARCIA Y JULIO CESAR CASTILLO REYES, bajo los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
VICTOR RAMON CATILLO REYES, Venezolano natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 05/02/1976, de 35 años de edad, hijo de DENNOS CASTILLO (V) Y ARELIYS REYES (V), titular de la Cédula de identidad, V-12.519.545, domiciliado Urb. Las carolinas del Norte calle 03 casa numero 99 Sector Ti puro, Maturín Estado Monagas teléfono 0414-830-3198.
VICTORIA JOSE ROMERO GARCIA, Venezolana natural de Maturín Estado Monagas, nacida en fecha 28/03/1987, de 36 años de edad, hija de MARISOL GARCIA (D) Y JUAN ROMERO (V), titular de la Cédula de identidad, V-18.927.373 domiciliada Urb. Calle 12 numero 04 prolongación de la avenida miranda sector centro tlf-0424-929.1304, Maturín Estado Monagas.
JULIO CESAR CASTILLO REYES, Venezolano natural de Caripe Estado Monagas, nacida en fecha 16/06/1978, de 36 años de edad, hijo de DENNYS CASTILLO (V) Y ARELYS REYES (V), titular de la Cédula de identidad, V-14.439.810 domiciliado Urb. Macadonna residencia los llanos apartamento 2-B avenida la limpia Maracaibo Estado Zulia Telf.-0426-9623487 y 0261-75412541.
DE LOS HECHOS
“EN 04-03-2010, siendo aproximadamente las 10:50 horas de la noche, estando de servicio el funcionado Carlos Alberto merlín quijada fiscal de transito se encontraba en labores de servicio en un punto de control instalado en la avenida Guzmán blanco en la población de Caripe de este estado en le marco de operativo semana santa 2010,y al requerirle a los mismos la documentación del vehiculo en donde se desplazaban y las credenciales de conducir se abalanzaron violentamente contra la humanidad de este propinándole varios golpes, motivo por el cual una comisión de funcionarios policiales allí destacados al mando del Sargento Segundo Juan Carlos Bruzual, adscrito a la comandancia policial de Caripe Estado Monagas, le dieron la voz de alto estos haciendo caso omiso e igualmente arremetieron contra los mismos por lo que dichos funcionarios policiales hicieron uso de la fuerza publica lograron dominar y proceden a la aprehensión de los mencionados imputados para luego trasladar el procedimiento en su totalidad a la sede de su comando, donde notifican el procedimiento al fiscal del ministerio publico de guardia, quien gira las instrucciones en torno al caso. Logrando luego de las averiguaciones pertinentes identificar a los ciudadanos como: VICTOR RAMON CATILLO REYES, VICTORIA JOSE ROMERO GARCIA, JULIO CESAR CASTILLO REYES”.
Efectivamente, el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra de los mencionados ciudadanos VICTOR RAMON CASTILLO REYES, VICTORIA JOSE ROMERO GARCIA Y JULIO CESAR CASTILLO REYES, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 de Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 424 ejusdem. Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dichos ciudadanos, impuestos de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optaron por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la Suspensión Condicional Del Proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, los acusados pidieron disculpas por el hecho cometido y manifestaron estar dispuestos a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, en representación de la victima, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Con base a lo anterior, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente los delitos por el cual se admitió la ACUSACION, son los de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 de Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 424 esjusdem; establece una pena que en su límite máximo no excede de los cuatro años, se presume la buena conducta predelictual de los acusados ya que no consta en autos lo contrario, se presume igualmente que no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofrecieron la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de 27-01-2011.
En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:
1.- Se extiende la presentación de los imputados a cada (60) días por el lapso de UN (01) AÑO, por la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de este Estado Monagas en lo que respecta a los ciudadanos VICTOR RAMON CATILLO REYES, VICTORIA JOSE ROMERO GARCIA y en lo que respecta al ciudadano JULIO CESAR CASTILLO REYES, por la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Maracaibo Estado Zulia.
2.- Mantener un trabajo estable.
3.- Residir en lugar determinado.
Asimismo se le impuso a los acusados que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria.
Líbrese oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo de este Estado, así como al Coordinador de Alguacilazgo de Maracaibo Estado Zulia, informando que se extendieron las presentaciones de los ciudadanos Víctor Ramón Castillo, Victoria José Romero y Julio Cesar Castillo, a cada mes sesenta (60) días por el lapso de UN (01) AÑO.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-
La Juez
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
La Secretaria,
ABG. MILAGROS PEREZ