REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010778
ASUNTO : NP01-P-2010-010778


Vista la solicitud de DESESTIMACIÓN de las presentes actuaciones, realizada por la Fiscalía Décima Quinta del d Ministerio Público, Abg. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, quien aquí decide observa:



En fecha 25 de Febrero de 2010 se inició la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana KEILA JOSEFINA GARCÍA MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.336565, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencias y quien manifestó Que el día 21-12-2009, aproximadamente a las 8:35 horas de la noche, se presento el señor RAFAEL LOY MATA, a causarle daños a la cerca perimetral la cual esta bajo recurso de Amparo constitucional y manifestó que la misma reza que no se debe obstaculizar ni destruir ni dañar nada que tenga que ver con la propiedad que esta ubicada en la calle sucre numero 16 y el ciudadano sin autorización ni permiso daño dicha cerca con la abertura de varios huecos de igual manera se le llamo la atención y este con palabras obscenas le dijo que esa propiedad era de el que de allí lo iban a sacar muerto tomándola por la mano y quitándola del paso y el señor valiéndose de su condición de indígena , en horas de la tarde delante de los funcionarios policiales concejales y vecinos del sector la agarro por la y la jamaqueó.


De la revisión dispensada de las actuaciones y de la solicitud fiscal mediante la cual requiere a este Tribunal la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana: KEILA JOSEFINA GARCÍA, titular de la cedula de identidad V-11.336.565 en contra del ciudadano: RAFAEL LOY MATA, por cuanto el hecho objeto de la misma no reviste carácter penal, y verificado efectivamente por esta instancia que los hechos que motivaron el proceso no revisten carácter penal, se encuentra ajustada a derecho la solicitud de la titular de la acción penal a tal efecto este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control con sede en el Circuito Judicial del Estado Monagas declara con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia ACEPTA la DESESTIMACIÓN DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, conformidad con lo previsto en el articulo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal por cuanto el hecho objeto no revisten carácter penal y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese a la victima ciudadana: KEILA JOSEFINA GARCÍA y al ciudadano: RAFAEL LOY MATA, al de remítase al Despacho Fiscal a los fines de su archivo de conformidad con el artículo 302 ejusdem.-

La Jueza,


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
La Secretaria,

Abg.