REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008848
ASUNTO : NP01-P-2010-008848



AUTO DE APERTURA DE JUICIO


Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la cual se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: JONATHAN JESÚS PÉREZ , es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado.


JONATHAN JESÚS PÉREZ, Venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de YUDIHT BRITO (V) y de ENEMENCIO PÉREZ (V), de profesión u oficio OBRERO, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 28/02/1990, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.825.800, con domiciliado en Prados del Este II, Calle 02, Casa 266, por las calles que se encuentra después de las cachaperas detrás del Aeropuerto José Tadeo Monagas Maturín Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas debidamente asistidos por la Abogada defensora Publica Abg. WENDY FIGARELLLA, en apoyo a la Defensora Pública Octavo Penal Abg. BÁRBARA LUCERO SAIN.


De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“Que la victima, adolescente de trece (13) años de edad (cuya identificación se omite, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), contaba con apenas la corta edad de (12) años comenzó a sostener relaciones sexuales tal como lo estableció el EXAMEN GINECOLÓGICO: Lo cual arrojó genitales externo de aspecto y configuración normal, himen con desgarros antiguos cicatrizados a las 3, 6, 9 según las esferas del reloj, desgarros recientes de cm. de longitud en introito vaginal a las 5 según las esferas del reloj; examen ano rectal; esfínter anal hipertónico pliegues anales conservados; y hacer vida concubinaria con el imputado JONATHAN JOSÉ PÉREZ BRITO, quien desde el 10 de Septiembre de 2010, por razones de celos le prohíbe hablar con sus seres queridos, y la mantiene encerrada en la residencia de éste, ubicada en la calle 02, casa S/N Sector Prados del Este II, Maturín Estado Monagas hasta el día VIERNES 22 DE OCURRE DE 2010, que es cuando esta como puede trata de huir de su agresor quien, la toma por el cuello y la arremete por varias partes de su humanidad, ocasionándole según el informe médico lo siguiente: examen físico dos heridas puntiforme en cara anterior del muslo izquierdo, excoriaciones con líneas en región hipocondrio derecho del abdomen excoriación en la cara posterior del hombro izquierdo; no obstante a ello la victima como puedo y con la ayuda de varias amigas, logra escapar y se dirige al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y éstos a su vez practican la aprehensión del imputado a quien le fueron leídos sus derechos que como imputado le consagra el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal”.


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada en su oportunidad legal por el Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Monagas, Abogado: OBNIL JHONNY HERNÁNDEZ ROJAS, en contra de los ciudadanos: JONATHAN JOSÉ PÉREZ, por la presunta comisión de los delitos de acto carnal con victima especialmente vulnerable, VIOLENCIA FÍSICA DE CARÁCTER LEVE Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD perpetrada por particulares, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 1º y artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente de (13) años de edad cuya identificación se omite de acuerdo a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y ratificada en el acto de la Audiencia Preliminar por la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Abg. CAROLINA ROMERO comisionada para atender las Audiencias Preliminares realizadas en el destacamento de la Guardia Nacional ubicado en las Instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, acusación que es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es el presunto autor del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse. Asimismo se admite las calificaciones jurídicas dadas a los hechos por la Vindicta Publica.

Pruebas Admitidas

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:

En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

Del mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de
Libertad.

En cuanto a la solicitud de la defensora del ciudadano: JONATHAN JOSÉ PÉREZ BRITO, quien requiere a este Tribunal la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de su representado y consecuencialmente la sustitución por una Medida menos gravosa este Tribunal declara sin lugar lo solicitado y a tal efecto niega la sustitución de la Medida Privativa de Libertad decretada en contra del ciudadano: JONATHAN JOSÉ PÉREZ BRITO, por cuanto hasta este presente momento procesal no han variado las circunstancias que motivaron al Juez en su oportunidad legal a decretar la medida de privación judicial en contra del referido acusado , en consecuencia se mantiene la medida privativa dictada en contra del ciudadano: JONATHAN JOSÉ PÉREZ BRITO y el sitio de reclusión.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano: JONATHAN JESÚS PÉREZ, Venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de YUDIHT BRITO (V) y de ENEMENCIO PÉREZ (V), de profesión u oficio OBRERO, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 28/02/1990, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.825.800, con domiciliado en Prados del Este II, Calle 02, Casa 266, por las calles que se encuentra después de las cachaperas detrás del Aeropuerto José Tadeo Monagas Maturín Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas debidamente asistidos por la Abogada defensora Publica Abg. WENDY FIGARELLLA, en apoyo a la Defensora Pública Octavo Penal Abg. BÁRBARA LUCERO SAIN, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA DE CARÁCTER LEVE Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD perpetrada por particulares, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 1º y artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente de (13) años de edad cuya identificación se omite de acuerdo a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Finalmente se acuerdan las copias simples requeridas por la defensa y debidamente indicadas en el acta de Audiencia Preliminar.
Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario
Se instruye al Secretario para remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Jueza

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
El Secretario

ABG JULIO CESAR GÓMEZ.