REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009379
ASUNTO : NP01-P-2010-009379


Por cuanto de la revisión dispensada de las actuaciones observa este Tribunal que la presente causa corresponde al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, advertida tal situación en esta misma fecha y por cuanto de las actuaciones se evidencia que ante este Tribunal se recibió la presente causa y mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2010 se acordó el cierre de la fase preparatoria y la apertura de la fase intermedia.

Asimismo se observa que se emitió auto en esa misma fecha en el cual se acordó la fijación de la Audiencia preliminar en el presente asunto para celebrarse el día 27 de enero de 2011 a las 9:30 horas de la mañana, por otro lado se observa que esta instancia emitió resolución de fecha 22 de Diciembre de 2010 en atención a la solicitud planteada por la defensa y asimismo emitió auto de fecha 23 de Diciembre en el cual acordó la Notificación mediante boleta a los imputados de la decisión dictada en fecha 22 de diciembre de 2010 por este Órgano Jurisdiccional.

Ahora bien cabe señalar que advertida tal situación y por cuanto el conocimiento de la presente causa corresponde al Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y dado que este tribunal por error involuntario emitió actuaciones procesales en el presente asunto y en razón de que no es posible sanear los actos emitidos ni se pueden convalidar los mismos, es por lo que en atención al contenido del articulo 195 del Código Orgánico Procesal este tribunal declara de oficio la nulidad de las siguientes actuaciones relativas al auto de fecha 17 de diciembre de 2010 mediante el cual se acuerda el cierre de la fase preparatoria y la apertura de la fase intermedia, así como los actos subsiguientes, los cuales se señalan como el auto de fecha 17 de Diciembre de 2010, en el cual se acordó la fijación de la Audiencia preliminar en el presente asunto para celebrarse el día 27 de enero de 2011 a las 9:30 horas de la mañana, la resolución de fecha 22 de Diciembre de 2010 en atención a la solicitud planteada por la defensa y el auto emitido en fecha 23 de Diciembre en el cual acordó la Notificación mediante boleta a los imputados de la decisión dictada en fecha 22 de diciembre de 2010 por este Órgano Jurisdiccional. Todo ello a los fines de individualizar los actos viciados y restablecer el proceso a objeto de que siga la prosecución penal ante su Juez natural. Como consecuencia inmediata de la presente declaratoria de nulidad se acuerda la remisión del presente asunto al tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal previa notificación a las partes y a los imputados del contenido de la presente resolución y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Sexto de Primera instancia en lo Penal en Función de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley Declara la Nulidad de Oficio, de conformidad con lo establecido en el articulo 195 del Código Orgánico Procesal Penal de las siguientes actuaciones del auto de fecha 17 de diciembre de 2010 mediante el cual se acuerda el cierre de la fase preparatoria y la apertura de la fase intermedia, así como los actos subsiguientes, los cuales se señalan como el auto de fecha 17 de Diciembre de 2010, en el cual se acordó la fijación de la Audiencia preliminar en el presente asunto para celebrarse el día 27 de enero de 2011 a las 9:30 horas de la mañana, la resolución de fecha 22 de Diciembre de 2010 en atención a la solicitud planteada por la defensa y el auto emitido en fecha 23 de Diciembre en el cual acordó la Notificación mediante boleta a los imputados de la decisión dictada en fecha 22 de diciembre de 2010 por este Órgano Jurisdiccional. Todo ello a los fines de individualizar los actos viciados y restablecer el proceso a objeto de que siga la prosecución penal ante su Juez natural. Como consecuencia inmediata de la presente declaratoria de nulidad se acuerda la remisión del presente asunto al Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal previa notificación a las partes y a los imputados del contenido de la presente resolución. Líbrese lo Conducente, Cúmplase.
LA JUEZA

Abg. ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG