REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001362
ASUNTO : NP01-P-2009-001362



Vista la solicitud de DESESTIMACIÓN de las presentes actuaciones, realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien aquí decide observa:

En fecha 04-10-2008 se inició la presente investigación en virtud de denuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas sub.- Delegación Maturín Estado Monagas por la ciudadana: MARIANO SALAZAR GLADIS DEL CARMEN, la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente…, Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano a un ciudadano de nombre LUÍS apodado la LIMA, ya que el mismo sin motivo justificado arremetió en contra de mi casa , causándole destrozos a la puerta principal de la misma.


Por otro lado se observa que el Ministerio Publico requiere la desestimación de las actuaciones por cuanto fundamenta que el delito en referencia es perseguible a Instancia de Parte Agraviada y no de oficio por el Ministerio Publico, por lo que existe un obstáculo legal para el ejercicio de la acción penal y desarrollo del proceso ante el Ministerio Publico toda vez que el contenido de los artículos 24 y 25 del Código Orgánico Procesal Penal se desprende que existe un a prohibición expresa de intentar la acción penal.

Ahora bien de la revisión de las actuaciones y en escrutinio de los fundamentos plantados por la vindicta publica , efectivamente se desprende que podríamos estar al frente del delito denominado por nuestra legislación penal como DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del Articulo 473 del Código Penal delito este de acción dependiente de instancia de parte, es decir, solo a solicitud mediante querella de la víctima, por lo que resulta obvio que debe procederse conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. –


Es por todo cuanto antecede que este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Este Circuito Judicial Penal, ACEPTA la DESESTIMACIÓN DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, requerida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público. -

Regístrese la presente decisión, déjese copia y remítase al Despacho Fiscal a los fines de su archivo de conformidad con el artículo 302 ejusdem.-

La Jueza,


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
La Secretaria,

Abg. KENDAL ROMERO.