REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004190
ASUNTO : NP01-P-2009-004190

Vista la solicitud de DESESTIMACIÓN de las presentes actuaciones, realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien aquí decide observa:

En fecha 29 -12-2007 se inició la presente investigación en virtud de denuncia formulada ante la Comisaría de la Policía Libertador de la Región Sur del Estado Monagas, por la ciudadana: MARBELYS MARIA MONTEVERDE DE ABREU, titular de la cedula de identidad v- 6.347.630, la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente…, Que el día Viernes 28-12-2007 aproximadamente a las 01-45 de la tarde, mi vecina de nombre JENNY NAVARRO de una forma agresiva me agredió verbalmente con palabras obscenas, así mismo vocifero palabras en contra de mi honor creando falso testimonio y de la de su hija de nombre KARELIN ABREU.


Por otro lado se observa que el Ministerio Publico requiere la desestimación de las actuaciones por cuanto fundamenta que el delito en referencia es perseguible a Instancia de Parte Agraviada y no de oficio por el Ministerio Publico, por lo que existe un obstáculo legal para el ejercicio de la acción penal y desarrollo del proceso ante el Ministerio Publico toda vez que el contenido de los artículos 24 y 25 del Código Orgánico Procesal Penal se desprende que existe un a prohibición expresa de intentar la acción penal.

Ahora bien de la revisión de las actuaciones y en escrutinio de los fundamentos plantados por la vindicta publica , efectivamente se desprende que podríamos estar al frente del delito denominado por nuestra legislación penal como INJURIA, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Articulo 446 del Código Penal delito este de acción dependiente de instancia de parte, es decir, solo a solicitud mediante querella de la víctima, por lo que resulta obvio que debe procederse conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. –


Es por todo cuanto antecede que este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Este Circuito Judicial Penal, ACEPTA la DESESTIMACIÓN DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, requerida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público. -

Regístrese la presente decisión, déjese copia y remítase al Despacho Fiscal a los fines de su archivo de conformidad con el artículo 302 ejusdem.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.


LA SECRETARIA

ABG KENDAL ROMERO.