REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001978
ASUNTO : NP01-P-2009-001978
Corresponde a esta Instancia Penal pronunciarse en relación al escrito presentado por la ciudadana GONZALEZ SILVA SONIA MARGARITA, titular de la cédula de identidad N° 9.303.543, en su condición de posible juez escabino, en el presente asunto instruido en contra del ciudadano JHOAN JOSE SANABRIA por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano VICTOR MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, mediante el cual informa al tribunal NO PODER ejercer su función como juez escabino en la presente causa, dada a su condición de Medico de la Republica, anexando carnet correspondiente al Colegio de Medico de este Estado, y que así la identifica, motivo por el cual la imposibilita por ser éste uno de los requisito a comparecer a las distintas audiencias fijadas por el tribunal. Ahora bien, partiendo del asunto planteado, esta instancia invoca lo establecido en los artículos que se detallan a continuación...
Artículo 149 de la norma adjetiva penal: “Todo ciudadano tiene el derecho de participar en el ejercicio de la administración de la justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del Tribunal mixto, y no deberá ser abogado.
Aquellos que conforme a lo previsto en este Código, sean seleccionados como escabinos tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados…”
Articulo 154 de la norma adjetiva penal: Podrán Excusarse para actuar como escabino o escobina: …
3° Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función.
Así las cosas y luego de analizar lo expuesto por el solicitante considera quien decide que la ciudadana GONZALEZ SILVA SONIA MARGARITA, titular de la cédula de identidad N° 9.303.543, se encuentra inmersa en el ordinal 3° del Artículo 154 del Código Orgánico Procesal penal, constituyendo lo alegado una causal que la imposibilitaría para ejercer la función de escabino para la cual fue seleccionada, y que por el desempeño de sus funciones al relacionarse al ámbito de salud y al lugar al cual presta sus servicio, en cualquier estado de alerta y emergencia; es por lo que este tribunal acuerda con lugar la excusa presentada por la ciudadana GONZALEZ SILVA SONIA MARGARITA, titular de la cédula de identidad N° 9.303.543, Medico de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara: PROCEDENTE la solicitud de exclusión como escabino formulada por la ciudadana GONZALEZ SILVA SONIA MARGARITA, titular de la cédula de identidad N° 9.303.543, de conformidad con lo previsto en el artículo 154, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal. Líbrese lo conducente. Notifíquese a la Dirección de Participación Ciudadana Cúmplase.
La Jueza,
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
La Secretaria,
ABG. MARIUIVE PEREZ