REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003852
ASUNTO : NP01-P-2009-003852



Corresponde a esta Instancia Penal pronunciarse en relación al escrito presentado por la ciudadana TURMERO SALAZAR ESPERANZA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° 10.305.977, en su condición de posible juez escabino, en el presente asunto instruido en contra del ciudadano KELVIN ALEXANDER IDROGO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano DIOGENES ALBERTO ROCCA, mediante el cual informa al tribunal NO PODER ASISTIR NI PARTICIPAR, a cumplir con su deber como juez escabino en la presente causa, dada a su condición particular de Salud, anexando copia del informe medico suscrito por el DR. LUIS ALEXANDER LARA REQUENA, Traumatólogo Ortopédico, y Cirujano de Columna, donde refiere PLAN DE TRATAMIENTO: Se realizó tratamiento quirúrgico en fecha 2007: Reducción instrumentada y estabilización con sistema USS de tornillos transpediculares L5S1. Se sugiere evitar permanecer en postura bípeda y sedente por tiempo prolongado, por lo cual la imposibilita por ser éste uno de los requisitos a comparecer a las distintas audiencias fijadas por el tribunal. Ahora bien, partiendo del asunto planteado, esta instancia invoca lo establecido en los artículos que se detallan a continuación...

Artículo 149 de la norma adjetiva penal: “Todo ciudadano tiene el derecho de participar en el ejercicio de la administración de la justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del Tribunal mixto, y no deberá ser abogado.
Aquellos que conforme a lo previsto en este Código, sean seleccionados como escabinos tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados…”
Articulo 154 de la norma adjetiva penal: Podrán Excusarse para actuar como escabino o escobina: …
3° Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función.

Así las cosas y luego de analizar lo expuesto por el solicitante considera quien decide que la ciudadana TURMERO SALAZAR ESPERANZA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° 10.305.977, se encuentra inmersa en el ordinal 3° del Artículo 154 del Código Orgánico Procesal penal, constituyendo lo alegado una causal que la imposibilitaría para ejercer la función de escabino para la cual fue seleccionada, y que por el estado de salud de la misma se haría dificultoso; Es por lo que este Tribunal acuerda con lugar la excusa presentada por la ciudadana TURMERO SALAZAR ESPERANZA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° 10.305.977. Así se decide.

DECISIÓN

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara: PROCEDENTE la solicitud de exclusión como escabino formulada por la ciudadana TURMERO SALAZAR ESPERANZA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° 10.305.977, de conformidad con lo previsto en el artículo 154, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal. Líbrese lo conducente. Notifíquese a la Dirección de Participación Ciudadana Cúmplase.
La Jueza,


ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL

La Secretaria,

ABG. MARIUIVE PEREZ