REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003571
ASUNTO : NP01-P-2009-003571
Por recibido y visto escrito presentado por el Abg. FERNANDO EUBIEDA APONTE, en su condición de defensor privado de los ciudadanos acusados GILBERTO JESUS ESPINOZA e INDIRA LISBETH GONZALEZ QUIJADA, mediante el cual solicita se deje sin efecto el oficio de fecha 29-07-2009, n° 3C-1521-10, mediante el cual el Tribunal Tercero de Control coloco a la orden de la ONA, un vehiculo marca Fiat, modelo Siena, color Blanco Placas NBA-880, vehiculo relacionado con la presente causa.
Una vez revisadas la presente causa y visto que en Audiencia de flagrancia de fecha 29-07-2009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control; ordenó la incautación y aseguramiento del vehiculo en el cual se desplazaban los imputados, así como la cantidad de dinero incautados durante la investigación, colocándola a la orden de la ONA (Oficina nacional Antidroga) los bienes incautados, de conformidad con lo previsto en los articulo 63 y 66 de la Ley Orgánica contra le Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, administrando Justicia y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela; declara improcedente la solicitud realizada por al defensa en relación a que se deje sin efecto la decisión del Tribunal Tercero de Control, donde se coloco a la orden de la ONA los bienes incautados en la presente causa, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 63, 66 y 67 de la Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; considerando esta juzgadora que como quiera que no existe una sentencia definitivamente firme en la presente causa, mal podría pronunciarse en relación a la entrega de dicho bien, por lo que se niega tal solicitud y así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza
ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN
La Secretaria
ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN