REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004210
ASUNTO : NP01-P-2009-004210


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA.


Practicado como ha sido la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo al penado SENIX ARGILIO VELASQUEZ, plenamente identificado en autos, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; En consecuencia este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; y a tal efecto se observa:

PRIMERO

Ahora bien, por cuanto quedó demostrado que el penado SENIX ARGILIO VELASQUEZ, durante su reclusión en el Internado en referencia se ha desempeñado de forma independiente como ayudante de carpintería: (mesas, consola, camas), lo que totalizo un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTICUATRO (24) DIAS, lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resultó que el lapso a redimir fue de SEIS (06) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS y en definitiva la Pena quedó en DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y TRES (03) DIAS DE PRISION y visto que hasta la presente fecha el referido penado lleva un tiempo de cumplimiento de pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISION, le falta por cumplir de pena UN (01) AÑO y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, que finalizará en fecha VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE 2012 A LAS 12:00 DE LA NOCHE. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO

Con la Redención acordada al penado: SENIX ARGILIO VELASQUEZ, se observa que las formulas alternativas de cumplimiento de pena se cumplirá en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, extinguió Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 02/04/2010.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, extinguió Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 15/06/2010.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, extingue las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 07/04/2011.

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extingue las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 19/06/2011.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la reformar el cómputo de la pena, por la Redención de la Pena, a favor del penado SENIX ARGILIO VELASQUEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 497 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor, de igual manera el traslado del penado antes referido a los fines de imponerlo de la decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y ofíciese al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ordenando los estudios Psico-sociales al referido penado.-

EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO
LA SECRETARIA

ABG. YOLBIS CENTENO