REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000652
ASUNTO : NP01-P-2004-000652


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA.


Practicado como ha sido la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo al penado SANTO JOSE FARIAS AGUILERA, plenamente identificado en autos, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; En consecuencia este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; y a tal efecto se observa:

PRIMERO

Ahora bien, por cuanto quedó demostrado que el penado SANTO JOSE FARIAS AGUILERA, durante su reclusión se ha desempeñado de forma independiente en la elaboración de artesanía en barro (fachadas jarrones, joyeros), lo que totalizo un tiempo de trabajo de CINCO (05) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resultó que el lapso a redimir fue de DOS (02) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS y en definitiva la Pena quedó en DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION y visto que hasta la presente fecha el referido penado lleva un tiempo de cumplimiento de pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y OCHO (08) DÍAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir de pena CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRESIDIO, que finalizará en fecha TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DE 2015 A LAS 12:00 DE LA NOCHE. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO

Con la Redención acordada al penado: SANTO JOSE FARIAS AGUILERA, se observa que las formulas alternativas de cumplimiento de pena se cumplirá en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, extinguió Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 26/06/2007.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, extinguió Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 04/05/2008.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, extingue las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 04/10/2011.

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extingue las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 11/08/2012.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la reformar el cómputo de la pena, por la Redención de la Pena, a favor del penado SANTO JOSE FARIAS AGUILERA, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 497 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor, de igual manera el traslado del penado antes referido a los fines de imponerlo de la decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO
LA SECRETARIA

ABG. YOLBIS CENTENO