REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005012
ASUNTO : NP01-P-2007-005012


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA

De la revisión de la presente Causa, y visto el Informe Final presentado por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Oriental –Maturín; Abg. Silvia Josefina Ruiz, mediante el cual informa que el penado ALBERTO ARCANGEL ROMERO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.421.666, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha Tres (03) de Noviembre de 1946, de 63 años de edad, de oficio: comerciante, Estado Civil: Casado, hijo de: Irene Romero (f) y de Evaristo Oliver (f) domiciliado en La Calle Principal de el Furrial, Casa S/N. El Furrial Estado Monagas, durante su permanencia de su régimen de supervisión, demostró buen comportamiento adaptándose a la normativa que lo rigen; finalizando bajo un nivel de supervisión mínimo, actualmente en Libertad y a quien le fue Acordado en fecha 13-08-2009 el beneficio DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA este juzgado para decidir sobre el otorgamiento de la Libertad Plena, por cumplimiento de la pena previamente observa:

UNICO

El penado, ALBERTO ARCANGEL ROMERO, fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a cumplir la pena DE UN AÑO (1) SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, como autor de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su encabezamiento con las circunstancias agravantes establecidas en su primer aparte y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y circunstanciad agravantes establecidas en el segundo aparte eiusdem, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 66 ibidem, en perjuicio de: DELYS DEL CARMEN RONDON DE ROMERO; cuya dispositiva se leyó en fecha 12-05-2008 y publicada su texto íntegro en fecha 19-05-2008. Ahora bien, el penado ALBERTO ARCANGEL ROMERO, fue detenido en fecha 28-11-2007, hasta el 30-11-2007, en virtud de que el Tribunal Sexto de Control le otorgo una medida cautelar sustitutiva de Libertad, totalizando un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) DIAS DE PRISION, tiempo este que a su vez reducido de la pena impuesta de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS, se concluye que la pena por cumplir de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA es UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y TRECE (13) DIAS DE PRISION, y en virtud que el tiempo que le faltaba por cumplir al supramencionado penado, ha transcurrido íntegramente, resulta procedente y ajustado a derecho decretar la Libertad Plena, por cumplimiento de pena impuesta al penado ALBERTO ARCANGEL ROMERO, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su encabezamiento con las circunstancias agravantes establecidas en su primer aparte y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y circunstanciad agravantes establecidas en el segundo aparte eiusdem, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 66 ibidem, en perjuicio de: DELYS DEL CARMEN RONDON DE ROMERO.

Como Corolario el Ciudadano ALBERTO ARCANGEL ROMERO, se le otorgo el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 13 de Agosto de 2009,e impuesto del mismo en fecha 30 de Noviembre de 2009, observando quien decide que desde dicha fecha en que se le otorgo el beneficio hasta el día de hoy 14 de Enero de 2011, ha transcurrido un lapso superior al mismo, por lo que se evidencia que el mismo cumplió con la totalidad de la pena impuesta por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12-05-2008, y publicado su texto íntegro en fecha 19-05-2008; y en virtud que ha transcurrido íntegramente el tiempo que le faltaba por cumplir de pena, resulta procedente y ajustado a derecho DECRETAR LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES POR PENA CUMPLIDA.

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, y por la facultad conferida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA IMPUESTA, AL PENADO ALBERTO ARCANGEL ROMERO y en consecuencia se le decreta LIBERTAD PLENA y SIN RESTRICCIONES. Regístrese, Publíquese, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Líbrese Boleta de Citación al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión y a su defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, a los fines Legales Consiguientes. Ofíciese al Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Impóngase al penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 105 del Código Penal.

EL JUEZ.

ABOG. SIMON HURTADO

EL SECRETARIO


ABOG. YOLBIS CENTENO