REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución

Maturín, 19 Enero de 20111

200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: NL01-P-2000-000090
ASUNTO: NL01-P-2000-000090

AUTO ACORDANDO LIBERTAD INMEDIATA

Revisados como han sido a través del Sistema Juris 2000, los asientos correspondientes al asunto signado con la nomenclatura NL01-P-2000-000090, llevados por este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se observa que mediante decisión de fecha 05-04-2000 el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Condeno a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) DIAS, DOS (02) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, a WILMAN JOSE BASTARDO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.338.069, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal Vigente, vigente para el momento en que se suscitaron los hechos, en perjuicio de LUIS MEDINA IDROGO, Pena esta redimida en auto de fecha17/10/2001 se le redimió la pena impuesta al referido penado de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) DIAS, DOS (02) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRISION a SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, DOS (02) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRISION, todo ello por cuanto se constató que el mismo había laborado en el Internado Judicial del Estado Monagas por un tiempo total de UN AÑO, CUATRO MESES Y VEINTICUATRO DIAS.-


Ahora bien, de la revisión exhaustiva dispensada a las actuaciones que conforman el asunto de marras, se evidencia que mediante auto de fecha 21/02/2000 fue privado de su libertad el precitado Penado permaneciendo en esas circunstancias hasta el 16/08/2003, fecha en la cual se evadió del Centro de Tratamiento Comunitario donde debía pernoctar, por habérsele otorgado a su favor el beneficio del Régimen Abierto, ordenando en consecuencia su CAPTURA, por lo que estuvo detenido por un lapso de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS. En fecha 24/04/2009, se captura al referido penado, manteniendo esa situación de Privación Judicial de Libertad hasta la fecha (23/11/2010); es decir, por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, que sumado a la detención anterior de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS; totaliza un tiempo de cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS, Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION. Previa solicitud del penado en fecha 23 de Noviembre de 2010, se acordó su confinamiento, asimismo cursa en autos inserto al folio 34, constancia de conducta expedida por el Director del Internado Judicial Penal de Monagas, donde se evidencia que el prenombrado penado desde su ingreso en fecha 14-05-2009, observó en el instituto carcelario antes mencionado una conducta BUENA. Por todo lo antes expuesto en esa oportunidad el tribunal estimo de conformidad con los artículos 53 y 20 del Código Penal Venezolano, ser lo procedente y ajustado a derecho acordarle LA CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO al penado WILMAN JOSE BASTARDO GONZALEZ; quedando confinado en consecuencia a residir en la calle Tres, CASA Nº 47 Antonio José de Sucre, Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas; debiendo presentarse cada Quince (15) días por ante la sede de La Primera autoridad Civil de ese Municipio del Estado Monagas. Siendo así las cosas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, Ordena la Libertad Inmediata del penado WILMAN JOSE BASTARDO GONZALEZ, restableciéndole LA CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO; dejando sin efecto la orden de captura de fecha 10 de Mayo de 2005, según memo Nro 2991, mediante oficio 1E-470-05. En virtud de todo lo explanado este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la libertad Inmediata del penado WILMAN JOSE BASTARDO GONZALEZ, por ser su aprehensión ilegitima. Y ASI SE DECIDE A tal efecto, ofíciese al Director de la Policía del Estado Monagas. Líbrese Boleta de Excarcelación. Igualmente se ordena oficiar a los cuerpos de Seguridad del Estado para que dejen sin efecto la Orden de Aprehensión de fecha 10 de Mayo de 2005, según memo Nro 2991, mediante oficio 1E-470-051974; que pesa sobre el penado WILMAN JOSE BASTARDO GONZALEZ. Cúmplase

DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley: Ordena la Libertad inmediata del penado WILMAN JOSE BASTARDO GONZALEZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 14.338.069, domiciliado en: calle Tres, CASA Nº 47 Antonio José de Sucre, Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas. Igualmente se ordena dejar sin efecto la orden de captura de fecha 10 de Mayo de 2005, según memo Nro 2991, mediante oficio 1E-470-05. A tal efecto, ofíciese al Director de la Policía Estadal del Municipio Maturín del Estado Monagas.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad de Maturín. Hágase lo conducente. Líbrese Boleta de Excarcelación. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 19 días del mes de Enero de 2011. Años: 200 de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ


ABG SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA

ABOG. YOLBIS CENTENO