REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito
Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-S-2004-000280
ASUNTO : NP01-P-2004-000057

AUTO CORRECCION CÓMPUTO DE LA PENA

De la revisión de las presentes actuaciones seguidas en contra actuando del penado: FRANCISCO JAVIER VELASQUEZ SALAZAR, este Tribunal observó un error cometido en el último cómputo de pena que se le realizó al referido penado en fecha 16-08-2010 y en consecuencia estima procedente establecer nuevo cómputo de la pena, sobre la base de las consideraciones siguientes:
PRIMERO
El penado FRANCISCO JAVIER VELASQUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.117.531, actualmente recluido en la Comandancia de la Policía del Estado Monagas, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época en que se cometió el hecho, en perjuicio del adolescente JOSE FELIX RIVAS BENAVIDES; cuya pena fue redimida en fecha 06/08/2008, quedando la misma en SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, fijándose el cumplimiento total de la pena para el 10-05-2011 a las 12:00 del Mediodía.

SEGUNDO
Mediante auto de fecha 13/03/2009 se le revocó la Medida Alternativa del Cumplimiento de la Pena, a saber el Régimen Abierto, al penado ciudadano FRANCISCO JAVIER VELASQUEZ SALAZAR, visto el incumplimiento de la referida Medida, y en consecuencia se le dictó una ORDEN DE CAPTURA, oficiando a todos los Cuerpos de Seguridad del Estado; lográndose su aprehensión en fecha 13/02/2010.
TERCERO

Ahora bien, el penado FRANCISCO JAVIER VELASQUEZ SALAZAR, fue detenido la primera vez el 24/01/2004 situación en la que permaneció hasta el 21/07/2004, en virtud de habérsele aplicado medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, lo cual arroja un tiempo de detención de CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRESIDIO; siendo nuevamente detenido en fecha 11/07/2005, hasta el día 13/03/2009, por habérsele revocado el Beneficio del Régimen o Establecimiento Abierto, arrojando un lapso de detención TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y DOS (02) DIAS DE PRESIDIO; siendo detenido nuevamente en fecha 13/02/2010, condición ésta que se ha mantenido hasta la presente fecha, dando como resultado su detención por el lapso de ONCE (11) MESES y SIETE (07) DIAS DE PRESIDIO, tiempo estos que al ser sumados totalizan un cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y SEIS (06) DIAS DE PRESIDIO, el cual restado a la Pena (redimida) de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTISEIS (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, se evidencia que le falta por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTE (20) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; por lo que se evidencia que el penado cumplirá la totalidad de la pena en fecha TRES (03) DE MAYO DE 2011 A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODIA. Pudiendo el referido Penado optar previa solicitud, sólo por la gracia conmutación del resto de la pena en confinamiento, una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, esto es a partir del 05 DE OCTUBRE DE 2010; en consecuencia, queda reformado el cómputo de la pena impuesta al penado FRANCISCO JAVIER VELASQUEZ SALAZAR. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Monagas en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: REFORMADO el cómputo de la pena impuesta al penado FRANCISCO JAVIER VELASQUEZ SALAZAR, quien lleva cumplido de pena CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y SEIS (06) DIAS DE PRESIDIO, el cual restado a la Pena (redimida) de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTISEIS (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, se evidencia que le falta por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTE (20) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; por lo que se evidencia que el penado cumplirá la totalidad de la pena en fecha TRES (03) DE MAYO DE 2011 A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODIA. Pudiendo el referido Penado optar previa solicitud, sólo por la gracia conmutación del resto de la pena en confinamiento, una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, esto es a partir del 05 DE OCTUBRE DE 2010. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas y a su Defensor, ordénese el traslado del penado a éstos fines; asimismo, se ordena remitir copia certificada de sentencia al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, así como al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Cúmplase. EL JUEZ,

ABG. SIMON HURTADO MALAVE

LA SECRETARIA.

ABG MILAGROS NATERA