REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución

Maturín, 31 Enero de 2011

200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2006-000996
ASUNTO: NP01-P-2006-000996
AUTO DECRETANDO LIBERTAD INMEDIATA

Visto y leído el escrito interpuesto por la Defensora Publica Desireee Núñez, abogada designada del penado LUIS JOSE RENGEL Titular de la Cedula de Identidad N° 15.030.939; y Revisados como han sido a través del Sistema Juris 2000, los asientos correspondientes al asunto signado con la nomenclatura NP01-P-2006-000996, llevados por este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se observa que mediante decisión de fecha11/05/2006, el Tribunal Primero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; le decreto Medida Cautelar, al prenombrado penado, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano por lo que estuvo detenido por un lapso de CUATRO (04) DIAS.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva dispensada a las actuaciones que conforman el asunto de marras, se evidencia que mediante auto de fecha 13-11-2.009, al aludido penado le fue revocada Medida cautelar Sustitutiva de Libertad y en su lugar se libro orden de captura, posteriormente una vez capturado, en fecha 07-07-2010, admitió los hechos que se le imputaban por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, cuya decisión fue publicada en fecha 15-07-2010. por el Tribunal Primero de Control restableciéndosele la medida cautelar sustitutiva de libertad, otorgada en su oportunidad por dicho Juzgado; pero es de destacar que en la dispositiva del fallo el Tribunal Primero de Control no dejo sin efecto la orden de captura, aun cuando ya tenia otorgada la medida cautelar sustitutiva de libertad. Como corolario en fecha 02 de Septiembre de 2010 este tribunal procedió a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y ordeno se le practicara los estudios correspondientes al penado en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo impuesto de dicha decisión en fecha 22 de Septiembre de 2010. En virtud de todo lo explanado este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la Libertad Inmediata del penado LUIS JOSE RENGEL, por ser su Aprehensión Ilegitima. Y ASI SE DECIDE A tal efecto, ofíciese al Director de la Policía del Estado Monagas. Líbrese Boleta de Excarcelación. Igualmente se ordena oficiar a los cuerpos de Seguridad del Estado para que dejen sin efecto la Orden de Aprehensión Memo Nº 12151 de fecha 25-11-2009, que pesa sobre el penado LUIS JOSE RENGEL. Cúmplase

DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley: Ordena la Libertad inmediata del penado LUIS JOSE RENGEL Venezolano, de 30 años de edad, soltero, con 1° año de bachillerato aprobado, nacido en fecha 11/01/1981, Natural de esta Ciudad, hijo de Ana Rengel (V) y de Luís José Moya (V), de ocupación u oficio Albañil, C.I. V- 15.030.939, domiciliado en Calle 28 A, detrás del Isnardi, Sector Alberto Ravell, casa verde sin numero Maturín, Estado Monagas. A tal efecto, ofíciese al Director de la Policía Estadal del Municipio Maturín del Estado Monagas.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad de Maturín. Hágase lo conducente. Líbrese Boleta de Excarcelación. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 31 días del mes de Enero de 2011. Años: 200 de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ


ABG SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA

ABOG. YOLBIS CENTENO