REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002653
ASUNTO : NP01-P-2008-002653


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA


Practicada como fue por este Tribunal en el día de hoy (20-01-2011), la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del penado: EDGAR ALEXANDER MENDOZA ESTANGA, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-20.312.339, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, cumpliendo pena de: DOCE (12) AÑOS, TRES (03) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, por la comisión de los Delitos de: ROBO AGRAVADO en GRAD DE COAUTORIA , y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 en concordancia con el 83 y artículo 277, respectivamente, del Código Penal Venezolano Vigente para la época de suceder el delito, cometido en perjuicio de la Entidad Bancaria “BANESCO”, la cual le fue redimida el día de hoy (20-01-2011), en: UN (01) AÑO, UN (01) MES, DIECISIETE (17) DIAS, DOCE (12) HORAS, quedando en definitiva la pena de: ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES, DOCE (12) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION, es por lo que este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 482 Último Aparte y 479 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:

PRIMERO

El tiempo redimido fue de: UN (01) AÑO, UN (01) MES, DIECISIETE (17) DIAS, DOCE (12) HORAS, que fue restado a la pena primaria de DOCE (12) AÑOS, TRES (03) MESES DE PRISION, quedando en definitiva la pena de: ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES, DOCE (12) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION. Ahora bien, el penado de autos fue detenido el día 19/06/2008, y hasta el día de hoy (20-01-2011), lleva un tiempo de detención de: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) MESES, UN (01) DIA DE PRISION, y por ende le falta por cumplir con la pena redimida: OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES, ONCE 811) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION, motivo por el cual culminará su condena en fecha: PRIMERO (01) DE AGOSTO DE 2019, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

SEGUNDO

Con la redención acordada, el penado EDGAR ALEXANDER MENDOZA ESTANGA cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena redimida, que es de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DIAS, QUINCE (15) HORAS DE PRISION, es decir, en fecha: TREINTA (30) DE MARZO DE 2011, A LAS 3.00 HORAS DE LA TARDE.
b.- REGIMEN ABIERTO: Cuando extinga una tercera parte (1/3) de la pena redimida, que es a los: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, CATORCE (14) DIAS, CUATRO (04) HORAS DE PRISION, o sea, en fecha: CUATRO (04) DE MARZO DE 2012, A LAS 4.00 HORAS DE LA MADRUGADA.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena redimida; a partir de los: SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, OCHO (08) HORAS DE PRISION, es decir, en fecha: DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE 2015, A LAS 8.00 HORAS DE LA MAÑANA.
d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena redimida, que equivale a: OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES, UN (01) DIA, DIEZ (10) HORAS DE PRISION, es decir, en fecha: VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE 2016, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, y debe preceder la solicitud expresa del penado.-

TERCERO

Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con los Artículos 482 Último Aparte y 479 Numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA, impuesta al penado: EDGAR ALEXANDER MENDOZA ESTANGA, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 24/06/1986, de 24 años de edad, de estado civil casado, de oficios obrero, hijo de Ismenia Magdalena Estanga (V) y de Luís Hilario Mendoza (V), indocumentado pero dice ser titular de la cédula de Identidad número V-20.312.339, domiciliado en Calle 02, Casa Sin Numero, Alto Paramaconi, Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas. En consecuencia notifíquese al penado, a su Defensor de Confianza, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de este Estado, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
En base al anterior cómputo se ACUERDA y se ORDENA la realización de los estudios correspondientes al penado de autos.
Dada, firmada y sellada en Maturín, a los Veinte (20) días del mes de Enero de 2011.

LA JUEZA,


ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.



LA SECRETARIA,

ABG. THAYS PALACIOS