REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002778
ASUNTO : NP01-P-2007-002778

Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado JOSE GLODARDO RODRIGUEZ, este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:
P R I M E R O
En virtud de sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual fue condenado el ciudadano: JOSE GLODARDO RODRIGUEZ, INDOCUMENTADO, manifestó que nunca ha sacado cédula de identidad, Venezolano, natural de Santa María de Cariaco, del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido el 18-04-1987, soltero, hijo de David Rodríguez (V) y Rosa Elena Rodríguez (V), con Cuarto grado de Instrucción primaria, de oficio agricultor y domiciliado en: La Invasión “Amanita Cocollar” Los Ranchos, vía Pueblo Pequeño hacia la vía del Norte-Caripe, del Estado Monagas; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, fue CONDENADO a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el artículo 88 del código Penal, y considerando el término mínimo que establece el delito, mas la accesoria de ley, cuya pena fue redimida en fecha diecinueve (19) de febrero de Dos Mil Diez (2010), quedando la misma luego de tomar en cuenta el tiempo que ha estado detenido en TRECE (13) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS de prisión.

S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado JOSE GLODARDO RODRIGUEZ trabajó desempeñado en forma independiente en trabajo de artesanía de barro, desde el primero (01) de Febrero hasta el Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), cumpliendo un horario comprendido de lunes a sábado, de 8:00 a.m a 4:00 p.m
Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
T E R C E R O

Por cuanto se observa que el Penado: JOSE GLODARDO RODRIGUEZ, trabajó en los períodos indicados en el capitulo anterior por un tiempo total de DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS, previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir en CINCO (5) MESES Y SEIS (06) DIAS. El penado de marras fue detenido el día 08-08-2007, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy, un lapso tiempo de detención de TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES, Y CUATRO (04) DIAS, Ahora bien, como quiera que la pena actual es de TRECE (13) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DE PRISION corroborándose que le falta por cumplir de pena DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES, Y DIECISEIS (16) DIAS, con la redención aquí acordada la misma le queda en NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día veintidós (22) de Diciembre del Dos Mil Veinte (2020) a las doce horas de la noche (12:00 p.m).
Con la redención acordada al penado: JOSE GLODARDO RODRIGUEZ, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, la cual extinguió en fecha 13-08-2010.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, la cual extingue en fecha 08-10-2011.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 14-05-2016.

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 08-17-2017.


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado JOSE GLODARDO RODRIGUEZ, INDOCUMENTADO, Venezolano, natural de Santa María de Cariaco, del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido el 18-04-1987, soltero, hijo de David Rodríguez (V) y Rosa Elena Rodríguez (V), con Cuarto grado de Instrucción primaria, de oficio agricultor y domiciliado en: La Invasión “Amanita Cocollar” Los Ranchos, vía Pueblo Pequeño hacia la vía del Norte-Caripe, del Estado Monagas; actualmente en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, de pena redimida en fecha diecinueve (19) de febrero de Dos Mil Diez (2010) de TRECE (13) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DE PRISION corroborándose que le falta por cumplir de pena DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES, Y DIECISEIS (16) DIAS, con la redención aquí acordada la misma le queda en NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día veintidós (22) de Diciembre del Dos Mil Veinte (2020) a las doce horas de la noche (12:00 p.m).

Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Se ordena ratificar oficio No. 3E-3119-2010 de fecha quince (15) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010), en la cual se ordena examen psicosocial. Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ


EL SECRETARIO

ABG. MARCOS CAMPOS