REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 14 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005937
ASUNTO : NP01-P-2009-005937


AUTO ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION
DE LA PENA

Revisado el presente asunto, y al constatar que a los folios que preceden, cursa Informe Psicosocial correspondiente al penado JOSE DEL VALLE ZERPA ALFONZO, actualmente en detenido en el Internado Judicial de Monagas; así como la Oferta de Trabajo y constancia de Buena conducta; el Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al mismo; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El Penado ZERPA ALFONSO JOSE DEL VALLE, venezolano, nacido en fecha 11-04-1976, Venezolano, mayor de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Norys Alfonso (V) y de Luís Zerpa , de profesión u oficio Obrero, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 06/08/1981, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.708.152, quien residía en el Barrio las praderas, casa sin numero, calle libertador, la perimetral, cerca del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Y Criminalisticas, Punta de Mata, Estado Monagas; fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de esta Dependencia Judicial, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; respectivamente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano.- El penado JOSE DEL VALLE ZERPA ALFONZO, fue detenido el día 17-10-2009, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) Y VEINTISIETE (27) DIAS de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS de prisión.-

SEGUNDO: Cursa en el presente asunto consignado en fecha 07/01/2011, Informe Técnico realizado, suscrito por las Profesionales, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Trabajadora Social Licda. Raquel Lisboa, Lcda. Mary Carmen Millán, Psicólogo Clínico, y Abg. Doribel Abache; correspondiente al penado JOSE DEL VALLE ZERPA ALFONZO, en el cual dejan constancia entre otras cosas, de lo siguiente: “…PRONOSTICO: La evaluación psicosocial arrojó: Aceptable nivel autocrítica frente al delito y su comportamiento.- Acatamiento normativo.- Capacidad para aprender de la experiencia.- Disposición al trabajo y al cambio.- Apoyo familiar. VI) CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psicológica realizada el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.-VII) RECOMENDACIONES: Orientación hacia el desarrollo de un pensamiento autocritico y reflexivo que le permitan adecuarse a las normas y pautas sociales y en la toma de decisiones. Orientación hacia un plan de vida”; lo cual representa para este Juzgadora, aún con las recomendaciones descritas, un animo en el penado de adaptación al régimen postpena que se le impondrá, para su progresividad ante la reinserción social que afrontará en el período de prueba que se le impondrá, cumpliendo con las obligaciones que de seguidas en este mismo texto, se enunciaran.
Ahora bien, el artículo 493 (reformado) del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:
“ 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 03 del artículo 500;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”.

En relación a lo anterior, cabe señalar, que la pena impuesta en el presente asunto no es superior a CINCO (05) AÑOS; debiendo comprometerse el penado a cumplir con las obligaciones impuestas por este tribunal; igualmente se verifica que no consta en el recorrido de este proceso, que se haya admitido una nueva acusación en su contra, por hechos distintos a los aquí consumados. Asimismo, se constata que el penado en mención presentó oferta de trabajo, expedida por la Asociación Civil de Conductores Júpiter Ruta 5 y 55; la cual fue debidamente verificada mediante comunicación vía telefónica; realizada a los números (0426-8904306/8985585, en donde se informo a este Juzgado que el ciudadano de marras prestara sus servicios en dicha Asociación Civil como conductor (avance). Finalmente se tomará en cuenta la Constancia de Buena Conducta emitida por la Dirección del Internado Judicial de este Estado, emitida en fecha 13/12/2010, a favor del aludido penado.

AsÍ las cosas, cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA otorgarle el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JOSE DEL VALLE ZERPA ALFONZO, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS, contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión; y en consecuencia para el disfrute del referido beneficio, este deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 495 ejusdem:

1.- No reunirse con personas del mundo delictual.-
2.- No Incurrir en nuevo delito.
3. Cumplir con las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas; las cuales deberán estar dirigidas preferiblemente a la prevención en la colectividad del consumo de drogas, y las consecuencias que ello acarrea en las personas, sobre todo los jóvenes.
4.- No asistir a lugares de dudosa reputación.-
5.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefaciente y psicotrópicas.-
6. Informar periódicamente a este Tribunal la Actividad laboral que realiza.
ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS, al penado JOSE DEL VALLE ZERPA ALFONZO, venezolano, nacido en fecha 11-04-1976, Venezolano, mayor de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Norys Alfonso (V) y de Luís Zerpa , de profesión u oficio Obrero, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 06/08/1981, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.708.152, quien residía en el Barrio las praderas, casa sin numero, calle libertador, la perimetral, cerca del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Y Criminalisticas, Punta de Mata, Estado Monagas; lapso de prueba que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su Defensa. Líbrese oficio, anexa copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas y al Director del Internado Judicial de Monagas.-
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
El Secretario,

ABG. MARCOS CAMPOS