REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000236
ASUNTO : NP01-P-2004-000236


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 18-11-2010, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, a la ciudadana GEREMIAS AGLAY LUNA RIVAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.352.912, de profesión u oficio: obrera, Estado Civil: Soltera, hija de: RAUL LUNA (V) y de CARMEN RIVAS DE LUNA (V), domiciliado en la calle 26 de Mayo, casa No. 29, Alto Gurí, Maturín Estado Monagas, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 en sus encabezamientos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana GLADYS ROSA DUQUE; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO
La penada GEREMIAS AGLAY LUNA RIVAS, fue detenida el día 09-06-04, permaneciendo en esa situación hasta el 14-06-04, fecha en la cual dicho Tribunal otorgó medida cautelar sustitutiva de libertad, según recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Monagas y declarado admisible por la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal en fecha 14 de Julio de Dos Mil Cuatro (2004) donde además se ordenó la aprehensión de la imputada de marras, siendo privada nuevamente de su libertada en fecha 28-05-07, la ciudadana permaneció privada de su libertad, sumadas ambas detenciones; por un lapso de VEINTIDOS (22) DIAS; debiendo presentarse cada 30 días por el departamento de alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, faltándole aún por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION..-
SEGUNDO
En virtud de que la penada en referencia fue condenada a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

Ahora bien, como vista la pena impuesta , se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO, se establece que el penado de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) años; en ese sentido se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial de la penada, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele a la penada que deberá consignar oferta de trabajo verificable. ASI SE DECIDE.-

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y su defensora privada de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, A LA CUAL SE LE ORDENA SE LE PRACTIQUE EL INFORME PSICOSOCIAL DE LA PENADA, quien se encuentra en libertad, debiéndose informar que deberá consignar oferta real de trabajo verificable . Líbrese lo conducente.-

La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ




El Secretario,

ABG. MARCOS CAMPOS