REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004720
ASUNTO : NP01-P-2007-004720

AUTO ORDENANDO APREHENSIÓN

Vista la solicitud presentada por JUAN CARLOS RICHARD MACUARE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Sentencia la cual riela folio Doscientos tres (203) de autos, mediante el cual solicita a este Juzgado sea revocado el beneficio de Destacamento de Trabajo que venia disfrutando el penado FERNANDO RAFAEL RODRIGUEZ PEÑALVER, en virtud de que el mencionado penado se ha ausentado del centro “RODOLFO ROMERO” sin autorización del Juzgado u otra autoridad competente, este Tribunal a los fines de decidir sobre las solicitudes observa:

En fecha 29-04-2009, se practico computo de pena donde se determinó que el penado FERNANDO RAFAEL RODRIGUEZ PEÑALVER cumpliría las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas: “ DESTACAMENTO DE TRABAJO” , el cual procede al cumplir una cuarta parte de la pena la cual extinguió en fecha 13-05-2010.

Efectivamente en fecha 26 de Marzo de 2010, este Tribunal acordó como Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena por Destacamento de Trabajo al penado FERNANDO RAFAEL RODRIGUEZ PEÑALVER, lo cual entre sus condiciones eran Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “ RODOLFO ROMERO”, y acatar las normas de convivencia que allí se imparten.-

UNICO
Ahora bien, de la revisión dispensada a las actas que conforma la presente causa se observa:
Que ciertamente, se desconoce las razones por las cuales el penado quebrantó las condiciones otorgadas y acordadas por este Tribunal para el momento de hacerse acreedor del Beneficio de la Formula de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal penal y los motivos por los cuales no ha regresado a su centro de pernocta, a pesar de que en autos se encuentra inserto en los folios Doscientos catorce (214) y Doscientos diecisiete (217), manuscritos consignados por el delegado de prueba; motivo por el cual fue fijada audiencia especial para dilucidar las razones que median para que el penado de marras haya incumplido el beneficio que le fuere otorgado, cuya audiencia fue diferida por cuanto el penado no asistió, siendo la parte interesada; es por lo que concurren meritos suficiente para ordenar la APREHENSION del penado FERNANDO RAFAEL RODRIGUEZ PEÑALVER, y una vez aprehendido se fijara audiencia a los fines de proveer sobre la petición planteada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Sentencia. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del penado FERNANDO RAFAEL RODRIGUEZ PEÑALVER, venezolano, mayor de edad por haber nacido el 07-03-1989, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.303.412, domiciliado en Los Rosales, calle 2, casa No. 2, Maturín Estado Monagas, teléfonos 0416-7895997.- ASI SE DECLARA.-
Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Igualmente se acuerda oficiar a los cuerpos de seguridad a los fines de la aprehensión aquí ordenada.-
Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes.-
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ






El secretario,

ABG. MARCOS CAMPOS