REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PARA LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Maturín, 18 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000154
ASUNTO : NP01-D-2010-000154


Juez Primero De Control: ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABG. MARÍA HERMINIA LUONGO
Resolución: PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO



Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, ante este Tribunal en fecha 14/09/2010, y ratificada en Audiencia Preliminar, considerando este Tribunal que los hechos son: “El día 22/03/2010, siendo aproximadamente las 5:00 pm una Comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, Estado Monagas se encontraba de labores de investigación por el centro de esta ciudad y cuando se desplazaban por la Calle Azcue observaron a dos ciudadanos frente al Establecimiento Comercial Gina, los cuales al notar la presencia policial asumieron una conducta sospechosa y apresuraron el paso, por lo que los funcionarios les dieron la voz de alto logrando aprehenderlos, quedando identificados como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le incauto en el bolsillo delantero de su pantalón un envoltorio confeccionado en papel aluminio contentivo de semillas y restos vegetales de la droga denominada MARIHUANA, con un peso de 900 mg, igualmente se le incauto a su acompañante IDENTIDAD OMITIDA de diecinueve años de edad tres envoltorios contentivos de cocaína base tipo crack con un peso de 800 mg y una pipa, por lo que fueron puestos a la orden del Fiscal del Ministerio Público correspondiente…”.



SEGUNDO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL: ABG. YANET RODRÍGUEZ (Fiscal 10° Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas

DEFENSA: ABG. MIGDALYS BRITO (Defensora Pública 1° Penal del Estado Monagas)

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica, la misma se mantiene quedando como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro de las previsiones de la citada norma, las cuales guardan relación con lo señalado en las narrativas de los diferentes hechos.

CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el Literal “H” titulado Medios de Pruebas, del escrito de acusación tanto las Declaraciones de Expertos, testimoniales y documentales, así como cualquier otro medio probatorio que fue promovido en su oportunidad legal y consignado posteriormente, por ser necesarias, útiles y pertinentes, debiendo ser debatidas en Juicio Oral y Privado a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan a los adolescentes.

QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la en cuanto la Medida Cautelar que le fue impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es decir la prevista en el artículo en el artículo 582 literal “C” del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se mantiene la misma, toda vez que el delito por el cual se le acusa no merece sanción privativa de libertad, aunado a que el mismo ha comparecido a los llamados realizados por este Tribunal, luego de haber sido ratificada la medida, en fecha 24/11/2010, es por lo que se mantiene la referida medida cautelar, en las mismas condiciones impuestas en su oportunidad.

SEXTO:
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO Y ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio. En Maturín a los dieciocho (18) días del mes de Enero de 2011.-
Jueza Primera de Control

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ

Secretaria,

ABG. MARÍA HERMINIA LUONGO