REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PARA LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Maturín, 31 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000427
ASUNTO : NP01-D-2010-000427


Juez Primero De Control: ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABG. DAUNYS MILLÁN EVARISTE
Resolución: PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
IDENTIDAD OMITIDA.

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
“El día 19-06-2010 siendo aproximadamente las 3:00 am el ciudadano Elías Díaz se encontraba abriendo la puerta de su casa ubicada en la Urbanización LLANO ALTO DE JUANICO OESTE Maturín Estado Monagas cuando vio un carro de color rojo que se estaciono al frente de su casa y se bajaron 2 personas es decir el chofer y el copiloto se le acercaron , donde uno de ellos se alzo la camisa en forma intimidatorio como queriendo mostrar algo, por lo que el ciudadano ELIAS DIAZ, comenzó a pedir auxilio llamando a varios vecinos en ese momento se bajaron 4 sujetos mas para un total de 6, quienes lo rodearon para robarlo, en ese momento paso por el lugar un ciudadano y observo lo que estaba sucediendo y rápidamente aviso a unos funcionarios y se presento en el lugar una comisión policial, estos al percatarse de la presencia policial lanzaron dos objetos hacia el jardín de una residencia vecina por lo que los funcionarios le dieron la voz de alto y procedieron a practicar su aprehensión, quienes al realizarle la revisión de personas no se les encontró ningún objeto de interés criminalisticos, pero la victima manifestó a los funcionarios que los al ver la comisión policial habían lanzado dos objetos al jardín de la residencia vecina y luego de una breve búsqueda se encontró un arma blanca, tipo navaja, con puntas filosas, con empacadura de madera color marrón marca INOX, sin serial visible y a los pocos metros se encontró un arma de fuego , tipo revolver, calibre 38, sin marca visible, serial N° C89936, con empuñadura de material de madera color marrón, contentivo en su interior de cuatro cartuchos de color gris, calibre 38, especial, marca WW sin percutir, dicha arma de fuego se encontraba en vuelta en paño de cocina color blanco con figuras de animales y flores color azul y amarillo, en ese momento la victima manifestó a los funcionarios que esos sujetos lo estaban sometiendo para robarlo pero que aun no le habían quitado nada, por lo que fueron dejados detenidos quedando identificados como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, JOSE GREGORIO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 14.129.273 DE 31 AÑOS, LUIS ALFREDO DOMINGUEZ MARIANI titular de la cedula de identidad N° 20.312.521 de 19 años de edad mientras que los otros 3 no portaban su cedula laminada pero alegaron llamarse ISMAR JOSE AGUILERA GONZALEZ titular de la cedula de identidad N° 25.354.742 de 22 años CARLOS DAVID RODRIGUEZ MONTAÑO titular de la cedula de identidad N° 20210102, de 19 años de edad JOSUE DANILO MALAVE GUERA titular de la cedula de identidad N° 20.936.194 de 19 años de edad igualmente los funcionarios le realizaron al vehiculo automotor el cual contenía las siguientes características CLASE AUTOMÓVIL MARCA DAEWOO MODELO MATIZ TIPO SEDAN COLOR ROJO PLACAS VAV790 SERIAL DE CARROCERÍA KLA4M11BDXC355648, seguidamente fueron trasladados hasta las instalaciones de la policía del Estado Monagas.”

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público de este Estado Monagas, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 570 la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORÍA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 455 concordancia del Segundo aparte del artículo 80, 83 y 277, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELÍAS DÍAZ, ello en virtud de que de actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del delito antes mencionado, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos: l.- Acta policial inserta al folio dos (02) de las actuaciones, de fecha 19/06/10, suscrita por el funcionario Luís Glod, quien entre otras cosas manifiesta que. “…fue informado que varios sujetos desconocidos se encontraban rodeando a un señor… observamos que al frente de una casa se encontraban estacionado un vehiculo de color rojo y varios sujetos tenían rodeando a un ciudadano, logrando detenerlos, manifestando el ciudadano víctima que los mismos lanzaron unos objetos al jardín, y se logró encontrar un arma blanca, tipo navaja y un arma de fuego tipo revolver calibre 38; 2.- Acta de entrevista realizada a la victima de la presente causa, ciudadano Elías Díaz, quien entre otras cosas manifestó que el imputado adolescente en compañía de otras personas lo amenazaron y lo intentaron despojar de sus pertinencias; 3.-Acta de inspección Técnica N° 3076, practicada al vehículo, modelo: Matiz, color: Rojo, marca: DAWOO, año: 1999, placas: VAV-790, vehículo en el cual se encontraban el adolescente imputado con sus acompañantes al momento que se presentaron en la residencia de la victima; 4.-Experticia de reconocimiento legal y real N° 9700-074-435, practicadas al arma de fuego hallada en el jardín de la propiedad de la victima.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende, a criterio de esta Juzgadora, y para éste momento procesal que, el adolescente IIDENTIDAD OMITIDA fue una de las personas que portando una pistola y una navaja sometieron al ciudadano Elías Díaz intentando despojarlo de su vehículo automotor, siendo frustrada dicha acción por funcionarios policiales.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Agentes José Mundaray, Jehan Wilfredo Lismegdis López, Lcdo. José Jiménez, Lcdo. Rogert Ramos, Agente Ángel Presilla.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Agente Luís Gold, Agente Luís Salazar, Elías Díaz. Asimismo, se admite el testimonio del ciudadano José García, el cual fue promovido por la defensa.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Inspección Técnica Policial N° 3076, de fecha 19/06/2010, suscrita por los funcionarios Agentes José Mundaray y Wilfredo Jehan; Experticia de Reconocimiento N° 9700-074-0435, practicada en fecha 19/06/2010, por los funcionarios Agentes José Mundaray y Lismegdis López; Experticia de Reactivación de Sereales S/N, de fecha 19/06/201, practicada por los Licenciados José Jiménez y Robert Ramos.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan a los adolescentes.

DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la Medida Cautelar que le fuere impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es decir las previstas en el artículo en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se mantiene las misma, toda vez que se puede evidenciar que el adolescente ha cumplido con ésta, y el mismo ha atendido a todos los llamados efectuados por este Tribunal de Control, es por lo que se mantienen la referida Medida en las mismas condiciones impuestas en su oportunidad.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en los Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del tipo Penal ROBO GENÉRICO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORÍA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 455, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, 83 y 277, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELÍAS DÍAZ.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los treinta y un (31) días del mes de Enero de 2011.-
Jueza Primera de Control

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ

Secretaria,

ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE