REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 13 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000154
ASUNTO : NP01-D-2009-000154




JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ANGELICA BARILLAS
IMPUTADO: IDENTIDAD OMTIDA
DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA: ABG. MIGDALIS BRITO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMTIDA, haciéndolo en los siguientes términos:
En fecha 04 de Agosto del 2010 fue sancionado por el Tribunal Primero de Control de la sección Adolescente el quien fue sancionado a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 13 de Agosto del 2010 se dicta auto de Ejecución y cómputo de la sanción y es impuesto en fecha 08 de Septiembre del 2010.
,
. Este Tribunal en vista que en fecha 15 de Diciembre del 2010, recibe Informe por parte del Servicio Social del cual se desprende: “Su Pronostico Favorable”. Es menester dejar claro que el informe indica que el sancionado inicia el cumplimiento el 04 de Agosto del 2010, se observa que para esa fecha la causa aun estaba en el Tribunal de control y la sentencia no estaba definitivamente firme, pues fue recibida por este Tribunal el 13 de Agosto del 2010, por lo que comenzará a contarse el cumplimiento desde la fecha de imposición de la sanción.
Por lo que considera este Tribunal prudente REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA. Se determina que hasta el día de hoy 13-01-2011, IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la sanción por el lapso de CINCO (05) MESES EXACTOS y le falta por cumplir UN (01) AÑO y UN (01) MES.
E

DISPOSITIVA:
En En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: REVISA Y MANTENER LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA al sancionado IDENTIDAD OMTIDA, ya identificado, se determina que hasta el día de hoy el sancionado ha cumplido con la medida LIBERTAD ASISTIDA por espacio de CINCO (05) MESES EXACTOS y le falta por cumplir UN (01) AÑO y UN (01) MES. Se fija la Próxima REVISIÓN para el día 25 DE MAYO DEL 2011. Impóngase al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar y remitir copia Certificada a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase
LA JUEZA,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA,

ABG. ANGELICA BARRILLAS