REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 14 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000281
ASUNTO : NP01-D-2010-000281
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. MIGDALYS BRITO
DELITO: VIOLACIÓN.
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI
MOTIVO: REVISIÓN Y SUSTITUCIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBBERTAD


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de privación de Libertad que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, con las agravantes del articulo 77, numerales 1, 5, 8, 9, 14, 31, del Código Penal, en perjuicio del niño JULIO CESAR FLORES CARVAJAL.
Estando en la oportunidad procesal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado a cumplir por el Tribunal Primero de Control Sección adolescente en fecha 09 de Agosto del 2010, medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de Un (01) año y NUEVE (09) Meses de la Medida LIBERTAD ASISTIDA ASiSTIDA, se le ejecutó su sanción en fecha 20 de Agosto del 2010 y es impuesto en esa misma fecha. Se le destinó como lugar para el cumplimiento de la sanción la Entidad Socioeducativa Dr. Jesús Maria Rengel. Dentro del lapso hábil el equipo técnico de esa institución realizó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, su plan individual donde se le establecieron metas a corto, mediano y largo plazo.

De la revisión del presente asunto se desprende que durante todo el período que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha permanecido privado de su Libertad no registra ni evasión ó fugas del lugar que le fue encomendado para cumplir su medida Privativa de Libertad. Incluyendo el periodo en el cual permaneció privado de Libertad durante el proceso penal hasta día de hoy el adolescente ha cumplido con la Medida Privativa de Libertad por el lapso de SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS.

En fecha 11 de Enero del 2011, se recibe el informe de Evolución del Plan Individual del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, realizado por el Equipo Técnico del Programa Socio Educativo “José María Rengel”, en el cual se desprende ha obtenido progresividad, hay disposición para el trabajo, muestra un buen nivel de autocrítica, a pesar de su corta edad, asumiendo sus fallas y aceptando las consecuencia de las mismas, cuenta con el apoyo de su familia.
El Joven ha obtenido progresividad en su plan individual se ha logrado un cambio un avance, se ha reforzado los aspectos positivos de la vida del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
Este adolescente se le ha dotado de herramientas para que pueda vivir en Libertad como un ciudadano de bien, por lo que quien aquí decide y se le han reforzado todos los valores para la plena convivencia social. Debido al tipo de delito que cometió el adolescente (violación) el Equipo técnico trabajo suficientemente el área psicológica para ayudarle y se educó en ese sentido. Considera prudente quien aquí decide realizar Sustitución de Medida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerar el sancionado ha comprendido la ilicitud de su conducta, ha mantenido buen comportamiento dentro de la institución, se adaptó a las normas de convivencia, y la evolución del plan individual es favorable. Por otro lado, cuenta con el apoyo de su grupo familiar, quienes en todo momento le visitaron y apoyaron en su estadía en el centro y siendo que hasta la presente fecha ha cumplido La Medida Privativa de Libertad por el lapso SEIS MESES (06) Y DIECIOCHO (18) DIAS y le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS Y SUCESIVAMENTE NUEVE (09) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA. Este Tribunal visto lo expuesto por las partes acuerda Sustituir los Cinco (05) Meses y Doce (12) días de Privativa de libertad por Cinco (05) Meses y Doce (12) días de Reglas de Conducta y sucesivamente Nueve (09) Meses de Libertad Asistida, las reglas de Conducta serán las siguientes: 1.- Obligación de continuar sus estudio, debe presentar constancia que acrediten su permanencia en la Institución escolar. 2.- Tiene prohibido el consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillo y sustancias estupefacientes y psicotrópicas,.- 3.- Tiene prohibido acercarse a la victima de estos hecho, 4.- Prohibición de verse involucrado en otros conflicto penales, y por ultimo esta medida será supervisada por el Servicio Social de este Dependencia Judicial, el joven tiene la obligación de presentarse por ante ese despacho. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 647 literal “e”, 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Determinándose que hasta la presente fecha ha cumplido La Medida Privativa de Libertad por el lapso SEIS MESES (06) Y DIECIOCHO (18) DIAS y le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y NUEVE (09) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA. Este Tribunal acuerda Sustituir los Cinco (05) Meses y Doce (12) días de Privativa de libertad por Cinco (05) Meses y Doce (12) días de Reglas de Conducta y sucesivamente Nueve (09) Meses de Libertad Asistida, las reglas de Conducta serán las siguientes: 1.- Obligación de continuar sus estudio, debe presentar constancia que acrediten su permanencia en la Institución escolar. 2.- Tiene prohibido el consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillo y sustancias estupefacientes y psicotrópicas,.- 3.- Tiene prohibido acercarse a la victima de estos hecho, 4.- Prohibición de verse involucrado en otros conflicto penales, y por ultimo esta medida será supervisada por el Servicio Social de este Dependencia Judicial, el joven tiene la obligación de presentarse por ante ese despacho. Conforme a los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La presente Medida se REVISARÁ el La próxima revisión de la medida para el día VIERNES TRECE (13) DE MAYO DEL AÑO 2011. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto de Revisión a la entidad socio educativo Jesús María Rengel y al Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

La Secretaria

ABG. ANGELICA BARRILLAS.