REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 18 de Enero de 2011
200º y 151º
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
Fiscal: ABG. LERIDA RODRIGUEZ
Defensor: ABG. TERESA DE ABREU
RESOLUCION: DIVISIÓN DE CONTINENCIA

Visto que a los adolescentes ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, se les sigue una causa la cual es numerada NP01-D-2009-000224, en la que fueron sancionados por el Tribunal Segundo de Control de Sección Adolescentes la sanción de medida de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 626 Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDRES GONZALEZ. Este Tribunal observa:
1- Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue declarado en Rebeldía por este Tribunal por incumplimiento de las medidas impuestas ante este Tribunal. Razón por la cual se le libro orden de captura.
2- Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA cometió otro delito y fue sancionado a cumplir Medida Privativa de Libertad en fecha 10 de Diciembre del 2010, por tanto dejó de cumplir las medidas no privativas de Libertad y el tiempo en el cumplimiento de las sanciones por las que fue sancionado es diferente, a los demás coimputados. En este caso las sanciones deben acumularse las cuales hacen necesario se acumulen estas causas a cada adolescente individualmente.
3- Que los adolescentes sancionados IDENTIDAD OMITIDA, han dado debido cumplimiento a las medidas que le fueron impuestas.

Quien aquí decide considera necesario plantear esas situaciones en razón de controlar el cumplimiento de las sanciones de una forma mas clara, ya que se requiere que cada adolescente de forma individual pueda estudiarse y analizar sus progresos y evolución en el seguimiento de su plan individual y Evoluciones Conductuales, acumularles por separado otras sanciones que han cumplir. Y ratificar la orden de captura en el caso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por lo que considera prudente este Tribunal utilizar la excepción al principio de la Unidad del Proceso y Dividir la Continencia del asunto, asignándole una numeración a la causa seguida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y otro numero al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y que se continúe con esta misma numeración para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.

DISPOSITIVA
Es por ello que este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 74 literal 1 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asignándole una numeración a la causa seguida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y otro numero al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y que se continúe con esta misma numeración para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Por lo que se ordena sacar dos juegos de copias certificadas de la causa. Ordenándose su foliatura. Notifíquese a las partes e indíquese los nuevos números de causa. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.-
LA JUEZ



ABG. DILIA MENDOZA BELLO


LA SECRETARIA


ABG. ANGELICA BARILLAS.