REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 19 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003290
ASUNTO : NP01-P-2006-003290

SANCIONADO: IDENTIDA OMITIDA
DEFENSOR: ABG. FELIPE SANCHEZ.
FISCAL: ABG. MIRIAM GARELLI
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA.



De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de las Medidas que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir las medidas de DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE LUGO, conforme a lo establecido en los artículos 626, 625 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y por cuanto en la última Revisión de las Medidas se fijó como fecha para próxima Revisión el día de hoy 19 de Enero del 2011, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
En la última Revisión realizada el 30 de Septiembre del 2010, se determinó que el sancionado IDENTIDAS OMITIDA había cumplido con la Medida Libertad Asistida por espacio de SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS y le falta por cumplir de la Medida Libertad Asistida por espacio de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) Días. Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. ESTE TRIBUNAL REVISÓ Y MANTUVO LAS MEDIDAS. Ordenándose el inicio en el cumplimiento de SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA (1- Obligación de presentarse por ante el Servicio Social de este Tribunal, quienes supervisarán el cumplimiento de las reglas.2- Obligación de Mantenerse con una ocupación u oficio, bien estudiar o trabajar.3-No verse envuelto en problemas con la Ley Penal.4- No consumir sustancias Estupefacientes o psicotrópicas.) Y SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. ESTE TRIBUNAL ORDENÓ EL INICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE ESTAS MEDIDAS. Y fue Impuesto el 18 de Octubre del 2010.

Por cuanto no consta en autos informe conductual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, la ciudadana Juez realiza visita al Departamento de Servicio Social a los fines que informen sobre la Evolución conductual del sancionado, fui atendida por la Licenciada MARITZABEL CANDURIN, quien buscó las carpetas de control de presentaciones y manifestó que: “ El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, realizó su última presentación en fecha 18 de Octubre del 2010, no acudió en Noviembre, ni en Diciembre, ni en lo que va de Enero del 2011, sin embargo es extraño su ausencia ya que su evolución siempre fue favorable, por lo que se sugiere notificarlo a los fines que retome el cumplimiento de la sanción.”

Por lo que este Tribunal ESTE TRIBUNAL REVISA Y MANTIENE ESTAS MEDIDAS, incluso mantiene el computo de fecha 30-09-2010, es decir que ha cumplido LIBERTAD ASISTIDA SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS, le falta por cumplir de la Medida Libertad Asistida por espacio de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) Días. Y las Medidas Reglas de Conducta y SERVICIOS A LA COMUNIDAD Por Seis (06) Meses de matera Simultánea.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS que cumple el sancionado LARRY CAMPILLO, Se determina que hasta el día de hoy ha dado cumplimiento a la medida Libertad Asistida por espacio de SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS y le falta por cumplir de la Medida Libertad Asistida por espacio de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) Días. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. Se fija como fecha para próxima revisión el 14-04-2011. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar y remitir copia de la presente revisión a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.


LA SECRETARIA.



ABG. ANGELICA BARILLAS