REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 20 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000252
ASUNTO : NP01-D-2008-000252

JUEZ DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. ANGELICA BARILLAS
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. TERESA DE ABREU, ABG. MIGDALYS BRITO
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. ALFREDO SEVILLA, ABG. WILLIAM GIL RESOLUCION: EJECUCION DE LA SANCION

Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Adolescente, en contra de los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por haberse demostrado su participación y la existencia del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA (este último delito sólo para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA) previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 Ordinales 2° y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo De Vehiculo, Articulo 174 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Peter González, en consecuencia se le aplica las Medidas LIBERTAD ASISTIDA, SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO COMUNITARIO; de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625, 626, de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:


En fecha 06 de septiembre del 2010, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio en la cual los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO (este último para el adolescente ALEXIS ALEJANDRO FIGUERA FIGUEREDO), previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 Ordinales 1, 2, 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, Artículo 174 y 277, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: PETER FRANKLIN GONZALEZ LANDAETA , fueron sancionados IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA a cumplir la sanción de DOS AÑOS (02) DE LIBERTAD ASISTIDA, UN AÑO (01) DE REGLAS DE CONDUCTA y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD a cumplir la sanción de DOS AÑOS (02) DE LIBERTAD ASISTIDA, UN AÑO (01) DE REGLAS DE CONDUCTA y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad a lo previsto en los artículos 626, 625, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitadas para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.

La Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.

En cuanto a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente esta es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar su estudio o su trabajo.

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de las medidas al Servicio Social de este Circuito Judicial, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.




DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado ut supra, la sanción de DOS AÑOS (02) DE LIBERTAD ASISTIDA, UN AÑO (01) DE REGLAS DE CONDUCTA y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD para el Primero de los nombrados y DOS AÑOS (02) DE LIBERTAD ASISTIDA, UN AÑO (01) DE REGLAS DE CONDUCTA y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD para los tres siguientes, de conformidad a lo previsto en los artículos 626, 625, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA( este último delito solo para ALEXIS ALEJANDRO FIGUERA FIGUEREDO) en perjuicio del ciudadano Peter Franklin González Landaeta, debiendo presentarse en el Departamento de Servicio Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de dichas medidas. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,



ABG. DILIA MENDOZA BELLO

La Secretaria,



ABG. ANGELICA BARILLAS