REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 20 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000218
ASUNTO : NP01-D-2009-000218

JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. FELIPE SANCHEZ
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORÍA
RESOLUCION: CESA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y CONTINÚA CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la REVISIÓN de la Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS y SIMULTANEAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS MESES (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA , previsto y sancionado en el artículo 455 y 83 del Código Penal Vigente, por cuanto en la última Revisión se fijó como fecha para próxima Revisión para el día de hoy este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:

En fecha 17 de Marzo del año 2010, se dictó auto de Ejecución y computo de la medida por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la sanción de medida de MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS y SIMULTANEAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS MESES (06) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Sancionado fue impuesto en fecha 06 de Abril del 2010 y en fecha 13 de Abril del 2010 el sancionado manifestó ante el Tribunal que cumpliría la Medida Servicio a la Comunidad en el Polideportivo de la ciudad de Maturín.
En fecha 09 de Septiembre del 2010 se Reviso y Mantuvo la medida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó que hasta ese día había cumplido con la Medida Libertad Asistida por espacio de CINCO (05) Meses y DOS (02) Días y le faltaba por cumplir esta medida UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) Días. Y con respecto a la Medida Servicios a la Comunidad NO se tenían resultas del cumplimiento de la Medida Servicios a la Comunidad por SEIS (06) Meses.

En fecha 16 de Septiembre se revisa nuevamente la Medida y se determina que el sancionado había cumplido con la Medida Servicios a la Comunidad por Tres (03) Meses y le faltaban por cumplir Tres Meses Más, debido a que se recibió constancia del Director de Protección Civil donde daba fe que el sancionado había cumplido Tres Meses de Servicios a la Comunidad.
En fecha 19 de Enero del 2011, se recibe oficio N° S.S.S-0015-2011 proveniente del Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, suscrito por la Licenciada DIAGNORATH CONDE, del cual se desprende “ …el sancionado se ha presentado de manera responsable, acude de manera puntual a todas sus entrevistas, sigue manteniendo un comportamiento acorde a sus exigencias, asimila las orientaciones,…” CUMPLIÓ CON SU SERVICIO COMUNITARIO. SU EVOLUCIÖN CONDUCTUAL ES FAVORABLE. Consignan Oficio emanado de Protección civil y administración de desastres del Estado Monagas del cual se desprende que el sancionado cumplió SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR SEIS (06) MESES.
Este Tribunal Revisa y Mantiene la Medida Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad al sancionado, manteniendo la Medida Libertad Asistida determinándose que hasta el día de hoy 20-01-2011, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a la medida por espacio de NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) Días y le falta por cumplir de la Medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y Diecinueve (19) Días. Y en Relación a la Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD se Revisa y Cesa la Misma por Total Cumplimiento.


DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA las Medidas Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, manteniendo la Medida Libertad Asistida determinándose que hasta el día de hoy 20-01-2011, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a la medida Libertad Asistida por espacio de NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) Días y le falta por cumplir de la Medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y Diecinueve (19) Días. Y en Relación a la Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD se Revisa y Cesa la Misma por Total Cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” y “h” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del Adolescente. LA PROXIMA REVISIÓN DE LA PRESENTE MEDIDA SE REALIZARÁ EL 20 DE JUNIO 2011. Impóngase la presente decisión al sancionado. Notifíquese a las partes. Oficiar al Servicio Social de esta Sección de Adolescente, Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

La Secretaria
ABG. ANGELICA BARILLAS