REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 24 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000179
ASUNTO : NP01-D-2009-000179


JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. ANGELICA BARILLAS
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO TERCERO: ABG. FELIPE SANCHEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI.
DELITO: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: REVISIÓN DE MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA.

De la revisión de las presentes actuaciones seguidas a las ciudadanas De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LA MEDIDA que cumplen las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron sancionadas a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO de conformidad a lo previsto en los artículo 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORÍA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente y 80 del Código Penal, en perjuicio la ciudadana MARIA ISABEL CAKLDERON.

En fecha 29 de Octubre del 2009, este Tribunal dictó auto de ejecución de la sanción a las sancionadas IDENTIDAD OMITIDA, y conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se les designó para el seguimiento de esta medida el Servicio Social de este Circuito Judicial Penal.

En fechas 05 de Marzo del 2010, este Tribunal Revisó y Mantuvo la Medida Libertad asistida a las sancionadas IDENTIDAD OMITIDA y se determinó que hasta esa habían cumplido con la Medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS, y LES FALTABA POR CUMPLIR DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DÍAS y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR SEIS (06) MESES.

En fecha 12 de Julio del 2010, Se Revisó la Medida y se determinó que La Sancionada IDENTIDAD OMITIDA había cumplido con la medida Libertad Asistida por el lapso de OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS, y le faltaba por cumplir SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE LA MEDIDA LIBERTAS ASISTIDA Y SUCESIVAMEBNTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS O LA COMUNIDAD. Y con respecto a la sancionada JOSELYN COROMOTO CONTRERAS había dado cumplimiento a la sanción por espacio CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir de la Medida Libertad Asistida NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS y Sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En fecha 15 de Noviembre del 2010 se Reviso y mantuvo la medida a ambas sancionadas determinándose que IDENTIDAD OMITIDA había cumplido con la Medida Libertad Asistida por el LAPSO de UN (01) AÑO y VEINTIDOS (22) Días, y le faltaba por cumplir DOS (02) MESES Y Ocho (08) DIAS DE LA MEDIDA LIBERTAS ASISTIDA Y SUCESIVAMEBNTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS O LA COMUNIDAD. Y la sancionada IDENTIDAD OMITIDA había cumplido SIETE (07) MESES y TRES (03) Días y le falta por cumplir SIETE (07) MESES y VEINTISIETE (27) Días de la Medida LIBERTAD ASISTIDA y Sucesivamente TRES (03) Meses de la Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

En fecha 21 de Enero del 2011, se recibió ante este Tribunal oficio S.S.S-00-2011 contentivo de evaluación conductual de la adolescentes, IDENT IDAD OMITIDA: del cual se desprende que había cumplido su medida LIBERTAD ASISTIDA de MANERA PUNTUAL Y RESPONSABLE siendo su EVALUACIÖN CONDUCTUAL FAVORABLE, recomendándose el CESE DE LA MEDIDA. Hasta el día de hoy la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la Medida Libertad Asistida DE FORMA TOTAL por lo que este Tribunal Considera Prudente decretar el cese de esta medida conforme al articulo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Ordenándose el inicio en el cumplimiento de la Medida Servicios a la Comunidad.

En fecha 21 de Enero de 2011, se recibió ante este Tribunal oficio S.S.S-0023-2011 contentivo de evaluación conductual de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, del cual se desprende “La sancionada actualmente tiene una niña de Cinco Meses de Nacida, que la niña nació quebrantada de salud que ha tenido de atenderla, que ello justifica la impuntualidad en sus entrevistas, su evaluación es favorable y se sugiere el cese de la Medida Libertad Asistida y continuar con la Medida Servicios a la Comunidad” . Este Tribunal Observa que en la ultima Revisión se determinó que la sancionada IDENTIDAD OMITIDA no se presentó los meses Mayo, Junio y Julio parió el 10-06-2010 asistió el mes de Agosto y Octubre, Por lo que desde Noviembre hasta el día de hoy se ha presentado por Tres (03) Meses y Nueve (09) Días más que sumado a lo anterior ha cumplido con la Medida Libertad Asistida por un periodo en total de de DIEZ (10) MESES y DOCE (12) Días y le falta por cumplir CUATRO (04) MESES y DIECIOCHO (18) Días de la Medida LIBERTAD ASISTIDA y Sucesivamente SEIS(06) Meses de la Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Por lo que para esta sancionada este Tribunal Revisa y Mantiene la Medida.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Ley DECRETA: PRIMERO: Se Revisa y Cesa la Medida LIBERTAD ASISTIDA a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA por lo que este Tribunal Considera Prudente decretar el cese de esta medida conforme al articulo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Ordenándose el inicio en el cumplimiento de la Medida Servicios a la Comunidad. SEGUNDO: Se Revisa y Mantiene la Medida Libertad Asistida a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA determinándose que ha cumplido dicha Medida por el lapso de DIEZ (10) MESES y DOCE (12) Días y le falta por cumplir CUATRO (04) MESES y DIECIOCHO (18) Días de la Medida LIBERTAD ASISTIDA y Sucesivamente SEIS (06) Meses de la Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Por lo que para esta sancionada este Tribunal Revisa y Mantiene la Medida. Impóngase a las sancionadas. Notifíquese a las partes reemítase copia al Servicio Social
LA JUEZA

ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA BARILLAS.