REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 24 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NY01-P-2011-000002
ASUNTO : NY01-P-2011-000002
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SANCION: PRIVACION DE LIBERTAD Y LIBERTAD ASISTIDA RESOLUCION: ACUMULACION DE SANCIONES, ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO.


Visto que en el Sistema IURI 2000, arroja dos Sanciones por delitos y causas diferentes contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien actualmente se encuentra Privado de Libertad en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel. Corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento respecto a la situación presentada con este adolescente debido ha que ha sido sancionado en dos oportunidades, y la figura aplicable no es otra que la ACUMULACIÓN DE SANCIONES.

En fecha 07 de Abril del 2010, es sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal Segundo de Control en la causa numerada NP01-D-2009-000224 (hoy NY01-P-2011-000002), a cumplir la sanción de medida de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 626 Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDRES GONZALEZ.

En fecha 10 de Diciembre del 2010, es condenado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES bajo la MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, y 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los Artículos 458, 83 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio los ciudadanos NAIROBYS ADRIANA BRITO PEREIRA Y YONNY JOSE MARCANO MAITA. Causa N° NP01-D-2010-000485.


Se observa que existen actualmente por ante este Tribunal de ejecución dos (02) asuntos relacionado con el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en una de ellas este cumple con la medida de Privación de Libertad y en la otra hay indudablemente un incumplimiento.

Considera este Tribunal que ambas causas deben acumularse a los fines de cumplirse la sanción a través de un solo computo en virtud a la unidad del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, como norma supletoria en este aspecto de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente por mandato del artículo 537 Ejusdem.

Razón por la cual se ordena la acumulación de la presente causa NY01-P-2011-000002 (antigua NP01-D-2009-000224) a la causa donde actualmente el adolescente cumple Medida Privativa de Libertad la cual es más reciente con enumeración Causa N° NP01-D-2010-000485, y en consecuencia se acumula y realiza el computo real con la finalidad que el adolescente conozca a través de un solo computo el tiempo que le falta por cumplir y el que ha cumplido hasta la presente fecha.
Por lo que en REVISIÓN DE LA MEDIDA efectuada en fecha 05 de Noviembre del 2010, este Tribunal Revisó y Cesó por total cumplimiento la Medida Reglas de Conducta, se ordenó la continuidad en el cumplimiento de la Medida Libertad Asistida, para esa fecha se determinó que el sancionado había dado cumplimiento a la Medida Libertad Asistida por el lapso de Seis (06) Meses y le falta por cumplir la Medida Libertad Asistida por un año, medida que cumplirá de forma sucesiva mes los cuales cumplirá de manera sucesiva una vez cumpla con la Medida Privativa de Libertad. En relación a la Medida Privativa de Libertad que le fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de Dos (02) años y Ocho (08) Meses, se observa que hasta el día de hoy ha cumplido con la Medida Privativa de Libertad por el lapso de DOS (02) Meses y Veinte (25) días. Por lo que la sanción Integral del adolescente es IDENTIDAD OMITIDA es por el lapso de DOS AÑOS OCHO MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se ACUMULAN las Sanciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se ordena la acumulación de la presente causa NY01-P-2011-000002 (antigua NP01-D-2009-000224) y la causa donde actualmente el adolescente cumple Medida Privativa de Libertad la cual es más reciente con enumeración Causa N° NP01-D-2010-000485. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo por lo que se determina que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la Medida Privativa de Libertad por el lapso de DOS (02) Meses y Veinte (25) días. Por lo que la sanción Integral del adolescente es IDENTIDAD OMITIDA es por el lapso de DOS AÑOS OCHO MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA,(debido a que cesó en el cumplimiento de la medida Reglas de conducta por seis meses y cumplió 6 meses de Libertad Asistida). TERCERO: Por Cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra actualmente recluido en la entidad socioeducativa DR. Jesús María Rengel se acuerda su traslado a los fines de imponerlo CUARTO: Trasládese al joven para que sea impuesto de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor en ambas causas. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior Justicia, al Programa Jesús María Rengel. Cúmplase.
La Jueza

Abg. DILIA MENDOZA BELLO

La Secretaria

ABG. ANGELICA BARILLAS.