REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 27 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000186
ASUNTO : NP01-D-2009-000186


JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MIGUEL BETANCOURT.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ABG. ANGELICA BARRILLAS
MOTIVO: CESACIÓN DE MEDIDA Y LIBERTAD PLENA


De la revisión de las presentes actuaciones, que le fueron seguidas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; quien fue sancionado por la comisión del delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente. Este Tribunal de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del Adolescente, procede a efectuar la Cesación de la Medida en los siguientes términos:
En fecha 27 de Abril del año 2010, se publica la sentencia donde el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de SERVICIO COMUNITARIO por SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los Artículos 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 20 de Mayo del 2010, se realizó el Cómputo y Ejecución de la Sanción de SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que le fuere impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, con la situación especial que el sancionado se encuentra privado de Libertad en el Internado Judicial del Estado Monagas, procesado por la presunta comisión de un delito como adulto.
En fecha 27 de Julio del 2010 es impuesto por este Tribunal del auto de ejecución y computo y se compromete a cumplir la medida en el Internado Judicial del Estado Monagas, en la escuela o unidad educativa de dicho centro, quedando bajo la supervisión de la ciudadana AMALIA RENGEL Coordinadora de la Unidad Educativa del Internado del Estado Monagas.
En fecha 07 de Octubre del 2010, en visita que este Tribunal realiza al Internado Judicial del estado Monagas, en entrevista realizada a la coordinadora de Educación ciudadana AMALIA RENGEL, señaló: “Él es estudiante de la misión Ribas, tiene una beca de estudio, tal cual como se comprometió, ha dado cumplimiento a la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD, SU EVALUACIÓN ES FAVORABLE”.
Motivo por el cual hasta el día de hoy 08-10-2010, el sancionado joven adulto RODERITH PATETE ha dado cumplimiento a la Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de DOS (02) MESES Y ONCE (11) DÍAS y le falta por cumplir TRES (03) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS.

Este Tribunal de Ejecución el día de hoy una vez realizada la Visita al Internado Judicial del Estado Monagas, y verificado el cumplimiento de la Medida Servicios a la Comunidad por parte del sancionado en las Instalaciones de la Escuela Dr. Jesús Maria Rengel ubicado en el Internado, considera que lo prudente es decretar la Cesación de la Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

Siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida. Determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción a cabalidad por parte del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de SERRVICIOS A LA COMUNIDAD que venía cumpliendo el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por haberse cumplido a cabalidad la totalidad de la Medida. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA, QUEDARÁ PRIVADO DE SU LIBERTAD A LAS ORDENES DEL TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO. Notifíquese a las partes, Ofíciese a la Coordinadora Estudiantil del Internado ciudadana AMALIA RENGEL, al Internado Judicial, al Tribunal SEXTO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO, ofíciese y envíese copia al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.


LA SECRETARIA.

ABG: ANGELICA BARILLAS