REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 27 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000226
ASUNTO : NP01-D-2010-000226

JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. ANGELICA BARILLAS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida PRIVACION DE LIBERTAD, que recayó sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue condenado CONDENA a cumplir la sanción de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, bajo la siguiente modalidad DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previstos y sancionados en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2, 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, concatenado con el artículo 83 del Código Penal y ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y la PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionados en el artículo 458, 277 Y 174 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano MAURICIO COCCONGCELLI.
Este Tribunal teniendo los recaudos necesarios para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, solicitada por la Defensa Pública Abg. TERESA DE ABREU, conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
Al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le ejecutó su sanción en fecha 27 de Julio del 2010 y es impuesto en fecha 29 de Julio del 2010. Para el momento de la realización del auto de Ejecución y Computo de la medida el adolescente tenía Privado de Libertad Un (01) Mes y Veinte (20) días.

En Principio se le destinó como lugar para el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad la Entidad Socioeducativa Dr. JESUS MARIA RENGEL, pero vistas las reiteradas fugas, visto el comportamiento del adolescente que se tornó tan violento que representaba un peligro para él y para los demás adolescentes internos se trasladó hasta las instalaciones de la Policía del Estado Monagas donde permanece actualmente.
El sancionado Registra las siguientes fugas:
- Ingresó el 29-07-2010 y se Fuga el 05-08-2010: 7 días Privado Libertad.
- Ingresó el 15-09-2010 y se Fuga el 17-09-2010: 2 días Privado Libertad
- 17-09-2010 Capturado el mismo día.
- Ingresa el 17-09-2010 y se Fuga el 23-09-2010: 6 días Privado Libertad
- INGRESA 08-11-2010 hasta el día de hoy 27-01-2011: 2meses y 19 días P.L

Lo que sumado al tiempo que permaneció privado de Libertad en proceso da un total de CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) Días, le falta por Cumplir DOS (02) AÑOS Y UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA.

Visto el del Plan Individual del sancionado realizado por el Equipo Técnico del Programa Socio Educativo “José María Rengel”, visto igualmente todos los reportes negativos que sobre él se han realizado, lo prudente es REVISAR Y MANTENER la Medida Privativa de Libertad Al Sancionado.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, Se determina que hasta el día de hoy ha cumplido con la Medida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) Días, le falta por Cumplir DOS (02) AÑOS Y UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA. Se acuerda su traslado hasta este Tribunal a fin de imponerlo. Se fija como fecha para próxima Revisión el 30 de Junio del 2011. Notifíquese al Fiscal y Defensor. Envíese copia de la presente decisión al Centro de reclusión Dr. Jesús María Rengel quienes son responsables de la alimentación y salud del adolescente y encargados del seguimiento de su plan Individual, aun cuando se mantiene en las Instalaciones de la Policía del Estado Monagas. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.

La Secretaria,



ABG. ANGELICA BARILLAS.