REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 31 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000149
ASUNTO : NP01-D-2009-000149
JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ANGELICA BARILLAS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: CESACIÓN DE LA MEDIDA y LIBERTAD PLENA


De conformidad con la función conferida por los artículos 647 y literal h y 645 pasa a decretar Judicialmente la Cesación de Medida ya que se cumplió íntegramente la sanción impuesta el día viernes 28 de Enero del 2011, y por cuanto ese día no hubo despacho por Resolución emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, en virtud que el adolescente cumplía medida no privativa de Libertad y fue despedido con anticipación del Departamento de Servicio Social , por tal razón este Tribunal procede a efectuar LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE UN (01) AÑO bajo la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, sanción contemplada en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO SMITH LURUA, este tribunal lo realiza de la siguiente forma:
En fecha 16 de Diciembre de 2009, se realizo la Ejecución y Cómputo de la sanción impuesta al sancionado de autos, siendo impuesto de la referida decisión en fecha 26-01-10, y se le informó que sus presentaciones debería de realizarla por ante el Departamento de Trabajo Social.
La última Revisión de medida se realizó el 26 de Abril del 2010, donde se decretó la Cesación de la Medida Reglas de Conducta, se Mantuvo la medida Libertad Asistida, se determinó que al sancionado IDENTIDAD OMITIDA le faltaba por cumplir TRES (03) MESES y LE FALTABA POR CUMPLIR NUEVE (09) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA.

En fecha 23 de Septiembre de 2010, Se Revisó y Mantuvo la Medida determinándose que hasta ese día el sancionado había dado cumplimiento a la Medida LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS. Y le faltaba por cumplir CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS.

En fecha 21 de Enero del 2011, se recibió Oficio Nº 0022-2011, emanado del Departamento de Servicio Social, en el cual informa a este Tribunal que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, “FINALIZA LA LIBERTAD ASISTIDA CON UNA EVALUACIÓN CONDUCTUAL FAVORABLE”.
Considera este Tribunal conveniente CESAR LA MEDIDA POR TOTAL CUMPLIMIENTO EN EL TIEMPO EN QUE FUE IMPUESTA Y POR CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LA EJECUCIÓN DE SANCIONES, en este caso se ha logrado una reinserción optima a la sociedad y a su grupo familiar.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento total de la sanción y por cumplimiento de los objetivos de la ejecución de Medidas conforme al artículo 647 literal h y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente en consecuencia se declara su LIBERTAD PLENA. No quedando sujeto el referido ciudadano a cumplir ninguna otra medida por este Tribunal en relación con este asunto. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

LA SECRETARIA,

ABG. ANGELICA BARILLAS