REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 31 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000313
ASUNTO : NP01-D-2009-000313
SANCIONADO: IDENTIDAD OMTIDA.
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: MIGUEL BETANCOURT
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA.



Este Tribunal procede a realizar la revisión de la Medida conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del comisión del delito de Lesiones Personales Leves, prevista en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de YSABEL TERESA OERTIZ SANABRIA, la sanción impuesta fue LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la siguiente forma:

En fecha 17 de Septiembre del 2010 este Tribunal Ejecuta la sanción recaída sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA la cual es de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, siendo impuesto de esa decisión dictada por este tribunal en fecha 30 de Septiembre del 2010. Estando dentro de la oportunidad legalmente hábil el día se pasa a revisar la medida al sancionado.

Visto que en fecha 26 de Enero del 2011, se recibe oficio N° 0028-2011 emanado del Departamento de Servicio social, el cual contiene informe de Evaluación conductual del sancionado del cual se desprende: “QUE SU EVOLUCIÓN ES DE PRONÓSTICO ES FAVORABLE”.
Es preciso dejar claro que el informe social destaca que el sancionado inició sus presentaciones el 23 de Septiembre del 2010, pero este Tribunal tendrá como fecha cierta para el conteo del inicio de sus presentaciones el 30 de Septiembre del 2010 fecha en que es impuesto el sancionado.
Por lo que considera este Tribunal prudente Revisar y mantener la Medida al adolescente IDENTODAD OMITIDA, a los fines de que cumpla su sanción y se le dote de herramientas para vida. Hasta el día de hoy 3! De Enero del 2011 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a la Medida Libertad Asistida por espacio de CUATRO (04) MESES y le falta por cumplir OCHO (08) MESES DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y sucesivamente SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA.
DISPOSITIVA

En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente REVISA Y MANTIENE la MEDIDA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hasta el día de hoy 3! De Enero del 2011 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a la Medida Libertad Asistida por espacio de CUATRO (04) MESES y le falta por cumplir OCHO (08) MESES DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y sucesivamente SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA. Impóngase al sancionado. Se fija como fecha para próxima Revisión el 31 de MAYO del 2011. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia a la Licenciada DIAGNORATH CONDE. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.

LA SECRETARIA.
ABG. ANGELICA BARILLAS