República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

200° y 151°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PRESUNTO AGRAVIADO: LUIS GUILLERMO YARI CARTAYA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.563.373.

APODERADO JUDICIAL: FERNANDO CHACIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.783.

PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO PRIMERO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

TERCERO INTERESADO: YOLYS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.638.968.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
EXP. Nº. 009180
PUNTO ÚNICO

Conoce este Tribunal con motivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por el Ciudadano Luis Yari Cartaya, identificado supra, interpuesta contra el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

En fecha 24 de Marzo de 2010, este Tribunal admitió la presente acción y ordenó la notificación del Juzgado presuntamente agraviante, de la tercera interesada así como al Fiscal del Ministerio público.

En fecha 21 de Abril de 2010, compareció el Ciudadano Luís Yari Cartaya y consigno copias a los fines de ilustrar al Tribunal en relación a la medida innominada solicitada, y en esa misma fecha confirió poder al Abogado FERNANDO CHACIN.

En fecha 30 de Abril de 2010 y tal como se evidencia del Cuaderno de Medidas, esta Superioridad decreto medida innominada, librando al efecto oficio Nº 184-2010, dirigida a la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Monagas.

En fecha 07 de Junio de 2010, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Abogada MARIA NATIVIDAD OLIVIER, en su condición de Jueza del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 17 de Junio de 2010, comparece ante este Tribunal la Abogada MARIA NATIVIDAD OLIVIER, y consigna escrito de descargo, constituyendo esta la ultima actuación de las partes en el presente expediente.

Ahora bien de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente y en razón de todo lo anterior constata este Operador de Justicia, que desde la oportunidad de admisión de la presente acción constitucional hasta el día 21 de Abril de 2010, fecha en que se realizo la ultima actuación de la parte accionante, no se verifica ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, a excepción de la consignación del escrito de descargo de la parte presuntamente agraviante, en fecha 17 de junio de 2010.

En virtud de ello, estima este Sentenciador que la inactividad por más de seis meses de la parte querellante o presuntamente agraviada en el proceso de amparo para impulsar la práctica de las notificaciones y toda vez que se trata de una acción de amparo que reviste el carácter de urgencia, para que así este Juzgado procediera a la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, ocasiona que esta Superioridad declare EL ABANDONO DEL TRAMITE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías constitucionales y con ello la extinción de la instancia, en tal sentido se acoge el criterio sostenido en Sentencia de fecha No. 1719 de la Sala Constitucional del 5 de Octubre de 2001, con Ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA GARCIA, al establecer

“…De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del tramite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello la extinción de la instancia…”.

En consideración a lo anteriormente expuestos, este Tribunal considera que esta actitud consagrada por el legislador patrio debe ser sancionado, tal como lo señala la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en razón de ello debe este Juzgador declararlo así en la dispositiva, y así se decide.-

DISPOSITIVA


Por los razonamientos que anteceden este Tribunal, en Sede Constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías constitucionales, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil declara EL ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente acción de amparo interpuesta por el ciudadano LUIS GUILLERMO YARI CARTAYA , contra el presunto agraviante JUZGADO PRIMERO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, y donde interviene como tercera interesada la Ciudadana YOLYS HERNANDEZ. En consecuencia se declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA y se ordena el archivo del expediente a los fines de ser remitido al archivo judicial. Se suspende la medida decretada. Líbrese lo conducente.

Publíquese, regístrese, déjese copia, cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; en Maturín a los veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg., José Tomás Barrios Medina.

La Secretaria

Abg. Maria del Rosario González

En la misma fecha, siendo las 1:25 pm, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste:


La Secretaria



JTBM/*
Exp. N° 009180