REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, ONCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

200° y 151°

Exp. N° 32.398.

QUERELLANTES: JOSE DARIO LIMA LIMA, HECTOR RAFAEL MARCANO CARREÑO Y OTROS, ambos de este domicilio.
QUERELLADO: UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (NUCLEO MATURIN).
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

De la revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que en la presente causa fue interpuesta por los ciudadanos JOSE DARIO LIMA LIMA, HECTOR RAFAEL MARCANO CARREÑO, MARIS ISABEL CARVAJAL MOTA Y ALCIDES ANTONIO LEONETT GOLINDANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad Números 9.282.839, 5.702.564, 11.011.886, y 8.378.416, ambos de este domicilio, quienes se presentaron ante esta sala de despacho e interpusieron AMPARO CONSTITUCIONAL, de conformidad con el articulo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales, en contra de LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR – INSTITUTO PEDAGOGICO DE MATURIN, ahora bien observa igualmente este Tribunal lo siguientes: En cuanto a la admisión de la presente acción este Tribunal admitió en fecha trece de diciembre del 2.010, por cuanto las cortes dista a mucha distancia de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas y en un verdadero estado de derecho, toda persona capaz de estar en juicio y con interés legítimos para ello y, para accionar en contra de otra persona, por ante el órgano jurisdiccional competente, solo va en la búsqueda de un fin único, es decir, que dicho órgano a través del proceso debido donde se le protejan sus derecho y garantías efectivamente bajo el imperio jurisdiccional que el delega el Estado en la figura del Juez único e imparcial, aplique la Ley, sobre un juicio de conocimiento y emita una sentencia, y que finalmente es por medio de ese fallo que se cumple con la función de administrar justicia. Por ello, el articulo 26 de la Constitución consagra el sistema de la tutela jurisdiccional efectiva, y de donde emerge igualmente la jurisdicción cautelar general, que no es otra cosa que la facultad que le da el Estado al Juez como se señalo anteriormente, distinta a la instrucción, introducción y decisión, a fin de garantizar la eficacia de la sentencia que llegare a dictarse en un juicio y la de evitar a las partes daños irresparable o de difícil reparación.
Que la parte actora a través de su demanda oral, instaura por ante este órgano Jurisdiccional ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR – INSTITUTO PEDAGOGICO DE MATURIN, para que la restituya a su situación jurídica infringida.
De conformidad con el articulo 28 del Código de Procedimiento Civil la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan, de igual forma el articulo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías constitucionales establece: “… Son competente para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia a fin con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de la violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.
En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, la normas sobre competencia en razón de la materia.
Sin un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente en razón de la materia...”.

Por cuanto la parte querellada es un Instituto Universitario que lleva por nombre UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR – INSTITUTO PEDAGOGICO DE MATURIN, de entidad nacional, por lo que a criterio de este Juzgador corresponde el conocimiento del presente recurso de amparo a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Observa este Sentenciador, que la acción de amparo que se analiza ha sido ejercida contra UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR – (INSTITUTO PEDAGOGICO DE MATURIN), instituto éste creado por el gobierno venezolano, es decir, que debe su existencia a un acto creador del Estado, cuya promulgación, de acuerdo con la Ley de Universidades, le da carácter de Universidad Nacional, es decir, de entidad no territorial con personalidad jurídica propia, lo que significa que es una persona jurídica de carácter público e investida de autoridad.
Considera este Juzgador que, siendo la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR – INSTITUTO PEDAGOGICO DE MATURIN, una persona jurídica autónoma de carácter público, los actos que de dicho órgano emanan son actos administrativos destinados a cumplir la función que le ha sido asignada por la ley, lo que les confiere autoridad y eficacia en la esfera jurídica de sus destinatarios, y contra los cuales las leyes otorgan a los administrados, recursos administrativos y judiciales en la jurisdicción contencioso administrativa. Dichos actos administrativos influyen en la situación jurídica de los particulares, en el estado de hecho que el derecho público les otorga con relación a la universidad y sus actos, por lo que son dichos actos administrativos los que le lesionan su situación jurídica.
Es claro entonces, que en el presente caso, tratándose de un acto dictado por una persona jurídica de derecho público investida de autoridad, en el ejercicio de las funciones que le han sido asignadas para el cumplimiento de los fines que le son propios y que supuestamente lesiona situaciones jurídicas fundadas en el derecho administrativo, la competencia para conocer de las controversias que se suscitan, corresponde a tribunales competentes en lo contencioso administrativo.
En virtud de lo anterior y de acuerdo a la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de fecha 22 de junio del 2.010, publicada en gaceta oficial N° 39.451, e igualmente a la jurisprudencia de fecha 28 de octubre del 2.008, donde quedo expuesto el criterio de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que las Cortes de los Contencioso Administrativo son los Competente para conocer de caso contra Universidades Nacionales.
Por las razones anteriormente expuestas este ente Jurisdiccional actuando en Nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa y señala expresamente como competente a las Cortes en lo Contencioso Administrativos, ubicadas en la capital de la Republica Bolivariana de Venezuela. Remítase de forma inmediata el presente expediente. Librándose el oficio correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha up supra señalada. AÑO 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
La Secretaria,
Exp. N° 32.398.