REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, CATORCE (14) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
200º y 151º

Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento suscrito por el ciudadano RAFAEL DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.013.250, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 71.191, en su carácter de apoderado judicial se la Empresa MACRO-EQUIPOS MORMOCA, C.A, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho desistimiento de la acción y del procedimiento y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente. Desvuélvanse los originales solicitados previa su certificación en autos y entréguesele al interesado a los fines legales consiguientes.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA

Exp: 32.386
Yosellys