REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha doce de enero del año dos mil once, suscrita por la ciudadana MARIA ALEJANDRA INDRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.153.733, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.822, de este domicilio, actuando en su carácter de co-Apoderada Judicial de la empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L., parte demandada en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (V.I.) mediante la cual adjunta escrito de contrato de Transacción (f. 237 al 246, más cinco (5) anexos), realizado en fecha veintisiete de mayo del año dos mil diez, entre la parte demandada y la parte demandante, sociedad mercantil APERTECA TRANSPORTE Y SERVICIO, C.A. (A.T.S., C.A.), debidamente representada por su Apoderado Judicial, abogado en ejercicio TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.362.585, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.173, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, y habiendo la parte accionada cumplido con el compromiso allí contraído, quedando saldada cualquier deuda entre las partes, tal como consta en autos, queda así homologado el pago. Por cuanto dicha composición procesal no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y en los términos acordados por los contendientes. Se ordena el cierre del expediente y la debida remisión al archivo.


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

La Secretaria,
Exp. 32.112
AJLT/rp.