REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTE DE ENERO DE DOS MIL ONCE

200º y 151º

Vista la transacción celebrada de conformidad con el artículo 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos: ANGEL FERNANDEZ y JUAN JOSE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 6.199.202 y 13.915.489, actuando con el carácter de Presidente y Tesorero respectivamente de la ASOCIACION CIVIL INDUSTRIAL DE MONAGAS, parte demandante, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YOLEIDA CAROLINA ROLLINS, Abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.513; y la ciudadana LOURDES ASAPCHI, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad N° V- 6.921.494, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.059, de este domicilio, actuando con el carácter de Directora de la sociedad mercantil OCALA CONSTRUCCIONES, C.A., parte demandada; ambas con plena facultades para realizar la presente transacción, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (vía ejecutiva), tiene incoado por ante este Tribunal, la primera contra la Segunda de las nombradas; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y 1.713 del Código Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar y embargo ejecutivo decretadas y practicadas en el presente juicio, para lo cual se acuerda librar oficio al Registrador Subalterno respectivo, cuya medida ejecutiva fue practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Punceres y Bolívar de esta Circunscripción Judicial en fecha 18 de octubre de 2006. Se ordena el archivo del expediente Expídase por Secretaría las copias certificadas mencionadas. Cúmplase.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-Conste
La Stria.
Exp. 29.372
tula