REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL ONCE

200º y 151º

Por cuanto de la revisión de las actas procesales, el Tribunal observa que por error involuntario al momento de librar los oficios y despachos ordenados en el auto de admisión de las pruebas (f. al 42), por error involuntario no se colocó el nombre correcto de los Apoderados Judiciales en la presente acción, ni en los despachos se colocó el nombre del co-Apoderado Judicial en el presente proceso, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza “Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal…” este Tribunal repone la causa al estado de agregar y admitir nuevamente las pruebas promovidas por ambas partes, quedando sin efecto los actos subsiguientes.



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA,

Abog. YOHISKA MUJICA
Exp.: 30.860
AJLT/rp.-