PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

SOLICITANTES: MARIOLIS DEL CARMEN MARCHAN y HECTOR JOSE CABELLO LUCES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.16.175.574 y V.12.156.413, respectivamente, y de este domicilio.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

EXPEDIENTE Nro. 13.175


Se inicio el presente procedimiento, por escrito presentado por los ciudadanos: MARIOLIS DEL CARMEN MARCHAN y HECTOR JOSE CABELLO LUCES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.16.175.574 y V.12.156.413, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos en este por el abogado en ejercicio Carlos A. Figuera C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.91.662, por ante este Tribunal el cual fue distribuido en fecha 24-09-08, mediante el cual solicitaron SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento, de conformidad con los artículos 189 Y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.-

Exponen los cónyuges solicitantes, que contrajeron matrimonio civil por ante la autoridad del ciudadano Alcalde del Municipio Uracoa del Estado Monagas, el día 27 de agosto de 2.005, tal como consta de Acta de Matrimonio, la cual acompañan al escrito de solicitud, folio 4, la cual quedó asentada bajo el N|.02,. del Libro de Registro de Matrimonio llevado en ese despacho, que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización 23 de enero, vereda 5, casa 30-a de ésta ciudad de Maturin del Estado Monagas. Que de su unión matrimonial no se procrearon hijos, ni existen bienes comunes que partir o liquidar. Que de mutuo acuerdo y consentimiento decidieron solicitar la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, y en consecuencia de ello solicitaron a este Tribunal se declare la separación de cuerpos, y posteriormente el divorcio.-

Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha 29 de Septiembre de 2008, (f.5).

Consta al folio 07 diligencia presentada por la ciudadana Mariolis Del Carmen Marchan, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Carlos Agustín Figuera Calzadilla inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.91.662, y expuso: que en virtud de no existir conciliación, alguna entre ellos, solicita la Conversión de separación de cuerpos en divorcio. En fecha 30 de septiembre de 2.010, el Tribunal por auto ordeno la notificación del ciudadano Héctor José Cabello Luces, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado al tercer día de despacho siguiente a su notificación a fin de que exponga lo que estime conveniente en cuanto a la solicitud de Conversión de la Separación de cuerpos en Divorcio formulada, y se libró la respectiva boleta de notificación.

En fecha 11-11-10, compareció la ciudadana Mariolis del Carmen Marchan, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yudeima González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.96.046, y mediante diligencia consigna dirección donde puede ser ubicado el ciudadano Héctor José Cabello Luces, con el fin de ser notificado; por auto el Tribunal insto al alguacil para que practique la notificación del ciudadano supra mencionado, y en fecha 09 de Diciembre de 2.010, el ciudadano alguacil temporal de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada con el ciudadano Hector José Castillo, asimismo la ciudadana secretaria de este Juzgado dejó constancia de lo manifestado por el alguacil.

En fecha 19 de Enero del 2.011, compareció la ciudadana Mariolis Del Carmen Marchan, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yudeima González, y solicitó que en virtud que el ciudadano Héctor José Cabello Luces, fue debidamente notificado en fecha 03-12-10, por el alguacil de este Tribunal, y una vez que fue consignada dicha boleta en fecha 09-12-10 han transcurrido los tres días que establece el Tribunal para su comparecencia a dar su Opinión sobre la conversión introducida el 29-09-08.

Ahora bien, tal como se evidencia en las actas procesales, específicamente las consignación del ciudadano alguacil y la constancia de la ciudadana secretaria titular de este juzgado, se evidencia que el ciudadano Hector José Cabello Luces se encuentra debidamente notificado a los fines de la comparecencia por ante este Tribunal expresar lo considere si hubo o no reconciliación, en consideración a ello este juzgador considera que no hubo reconciliación; en tal sentido como quiera que habiendo transcurrido más de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos 29 de septiembre de 2.008 (30.09.08), y no constando en el expediente que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO; y en Consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial de los ciudadanos: MARIOLIS DEL CARMEN MARCHAN y HECTOR JOSE CABELLO LUCES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.16.175.574 y V.12.156.413, respectivamente, y de este domicilio; el cual se celebró en fecha 27 de Agosto del 2005, por ante la Autoridad de la Alcaldía del Municipio Uracoa del Estado Monagas, todo de conformidad con lo previsto por los Artículos 188 y 189 del Código Civil; en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Liquídese La Comunidad Conyugal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, En Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Años 200° de la independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria Temporal,

Abg. María Elena Sánchez.

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria Temporal,

Abg. María Elena Sánchez.
GPV/MES/nlo
Exp. N°. 13.175