EN SU NOMBRE;
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

Conoce este Juzgado por distribución realizada a este Tribunal de Inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, abogada. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ en razón de que en las actas que conforman el escrito libelar del presente expediente se constata que se trata de la misma demanda que fue inadmitidad por ese Tribunal en fecha 02 de noviembre del año 2009, contenida en el juicio distinguido con el Nro.15.473 (nomenclatura interna de ese Juzgado), en virtud de que el instrumento cambiario en el cual se fundamento la misma carecía de los requisitos fundamentales para que se hiciera exigible la deuda de conformidad con los artículos 410 y 411 del Código de Comercio. Y por cuanto son las misma partes involucradas y el mismo objeto; y fundamentada en los mismos instrumentos; por lo que se pronuncio al fondo de la demanda; encontrándose incursa en el ordinal 15° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.

UNICA

De la revisión de las actas que conforman la presente causa se observa diligencia, suscrita por la Abg. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ, en su condición de Juez Segunda de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, cursante al folio treinta y siete (37), del presente expediente, por medio de la cual SE INHIBE, de seguir conociendo de la causa signada con el Nº 15.522, de la nomenclatura interna de ese Tribunal, y contentiva de Demanda por Cobro de Bolívares, por encontrarse incursa en el Numeral 15°, del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de tratarse de la misma demanda que fue inadmitidad por ese Tribunal en fecha 02 de noviembre del año 2009, contenida en el juicio distinguido con el Nro.15.473 (nomenclatura interna de ese Juzgado), ya que el instrumento cambiario en el cual se fundamento la misma carecía de uno de los requisitos fundamentales para que se hiciera exigible la deuda contenida de dicho titulo de conformidad con los artículos 410 y 411 del Código de Comercio. Y por cuanto son las misma partes involucradas y el mismo objeto que se persigue de igual forma el pago de una suma liquida de dinero y la misma acción de Cobro de Bolívares y fundamentada en los mismos instrumentos, en razón de ello, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera que dicha inhibición esta ajustada a derecho, en virtud a que la referida situación compromete la imparcialidad de la funcionaria antes mencionada, por tal motivo este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada, por la Abogada. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, todo ello de conformidad con el Artículo 88 del código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 eiusdem.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA y REMITASE EL EXPEDIENTE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en la Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los veinticuatro (24) días del mes Enero del año Dos Mil Once (2.011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez

ABG. GUSTAVO POSADA VILLA
La Secretaria Temporal,

Abg. MARIA ELENA SANCHEZ

En esta misma fecha siendo las 02:30 de la tarde se dicto y público la anterior sentencia.-
La Secretaria Temporal,

Abg. MARIA ELENA SANCHEZ


GPV/nlo.-
Exp. Nro.14.275.-