JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 26 de enero de 2011
200 ° y 151°

PARTES:

PARTE RECUSANTE: Parte demandada en el juicio principal. ADAN RAFAEL NAVAS NIEVES, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.126.183, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.634, apoderado judicial de la parte demandada

PARTE RECUSADA: Abogado GUSTAVO POSADA VILLA, Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

MOTIVO: Recusación

MOTIVO: PRORROGA LEGAL ARRENDATICIA:

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Conoce este Juzgado de la Recusación presentada en fecha 25/01/2011, por el ciudadano ADAN RAFAEL NAVAS NIEVES, apoderado judicial de la parte demandada, en contra del Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el juicio que por motivo de PRORROGA LEGAL ARRENDATICIA tiene incoado por ante este Juzgado la ciudadana SUSANNE DRESCHER REQUENA, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil COMERCIAL PALMA REAL, C.A. contra la Sociedad Mercantil DELICATESES FLOR DE TIPURO C.A.
Vista la diligencia de fecha 25 de enero de 2011, suscrita por el apoderado judicial de la demandada ciudadano ADAN RAFAEL NAVAS NIEVES, en donde RECUSA al Juez de este Juzgado alegando manifiesto interés en la presente causa; invocando el Ordinal 4º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; para decidir sobre la admisión o no de la presente recusación pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
En fecha 15 de diciembre de 2010, la parte demandada interpone diligencia en la cual alego fraude procesal y solicita la Reposición de la causa; al tercer día de despacho siguiente, es decir el día 23 de diciembre de 2010; la contraparte es decir la demandante interpuso diligencia en la cual consigna copia simple de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y advierte a este Juzgado sobre el fraude que pretende cometer la demandada.
En auto de fecha 23 de diciembre; este juzgado acuerda proveer ambos escritos dentro del tercer día de despacho siguiente contados a partir del presente auto.
En fecha 11 de enero de 2011, la parte demandante en la presente causa, consignó copia certificada de sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ; debidamente firmada por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados que integran la Sala Constitucional del Tribunal Supremo; copia que certificó el Secretario de la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia Doctor JOSE LEONARDO REQUENA CABELLO; decisión que declaró Con Lugar el recurso de apelación ejercido por la demandante y recava la sentencia que emitió el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial .
En fecha 12 de enero de 2011, es decir al tercer día de despacho siguiente en tiempo útil, por haber sentencia definitivamente firme que goza de la inmutabilidad de la cosa juzgada y previa solicitud de parte, acordó y decretó la ejecución forzosa de la sentencia, lo cual conlleva a la entrega del inmueble arrendado; así como al pago de la Penalización Pactada entre las partes oficiándose al Tribunal Distribuidor Ejecutor de medidas; que debe poner en posesión a la parte demandante.
En diligencia de fecha 12-01-2011; el apoderado de la demandada insiste en sus pedimentos y en fecha 13 de enero de 2011; vuelve a diligenciar; se le da la respuesta a lo solicitado por las partes y se niega la apelación por tratarse entre otras cosas de un auto de Mero tramite en ejecución de sentencia definitivamente firme; en fecha 20 de enero; el actor solicita copia y solicita se libre Mandamiento complementario sobre el embargo ejecutivo de las cantidades de dinero en sendas diligencias.
En fecha 24 en sendas diligencias solicita la demandada copias certificadas y en fecha 25 de enero de 2011, se produjo la recusación que amerita esta decisión y al efecto; es de resaltar que la causa se encuentra en etapa de ejecución de sentencia; en este sentido la Sala Constitucional, en sentencia Nº 512, de fecha 19 de marzo de 2002, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA GARCIA, dejo sentado, que es posible que el Juez recusado se pronuncie sobre la inadmisibilidad de la recusación planteada en su contra, sin que ordene la apertura de incidencia de que tratan los artículos 93 y 95 del Código de Procedimiento Civil, ello es, cuando se da uno de los supuestos siguientes: a) que la recusación se haya propuesto extemporáneamente, esto es, después de transcurridos los términos de caducidad previstos en la Ley; b) que se trate de un funcionario judicial que no este conociendo en ese momento de la causa principal o incidental; c) o que la parte hubiese agotado su derecho, por haber interpuesto dos recusaciones en una misma instancia y d) o que la recusación no se hubiese fundamentado en una causa legal.
En el presente caso nos encontramos en la etapa de Ejecución de la Sentencia; y en este orden de ideas y como hilo conductor en la solución de la caducidad de la presente Recusación el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“ La Recusación de los Jueces y Secretarias sólo podrá intentarse, BAJO PENA DE CADUCIDAD, antes de la contestación de la demanda, pero si el motivo de la recusación sobreviniere con posterioridad a ésta, o se tratare de los impedimentos previstos en el artículo 85, la recusación podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio….”
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas declara INADMISIBLE la recusación propuesta por el ciudadano ADAN RAFAEL NAVAS NIEVES, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.126.183, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.634 en contra del Abogado GUSTAVO POSADA VILLA, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintiséis (26) días del mes de enero del 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La secretaria Temporal

Abg. María Elena Sánchez

En esta misma fecha, siendo las 11.30am de la mañana se dictó y publicó esta sentencia. Conste,
La Secretaria Temporal,

Abg. María E. Sánchez

GPV/ cegc- Exp. 13.779