República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
200° y 151°
Parte Demandante: ALEXIS HAYEK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.611.009, Abogado en ejercicio de su profesión, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.756, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., con domicilio en Maturín, Estado Monagas, inscrita inicialmente como Sociedad Civil, y Protocolizada su Acta Constitutiva Estatutos en la Oficina Subalterna de Registro Público del distrito Maturín, del Estado Monagas, en fecha 22 de Agosto de 1.990, bajo el N° 7, Protocolo Primero, tomo 9, y sus Estatutos Sociales protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro Público en fecha 13 de Mayo de 1.977, bajo el N. 85, folios 228 al 240, Protocolo Primero, Tomo Segundo; Segundo Trimestre, luego transformada en Compañía Anónima, conforme consta en Actas de Asamblea de accionistas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 29 de Septiembre de 1.998, Bajo el N°. 08, Tomo A-9.-

Parte Demandada: FANNY TRINIDAD BELLO FIGUERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.441.728, domiciliada en Macarapana, Municipio Bermudas del Estado Sucre.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
EXPEDIENTE: 10.184
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

En fecha 12 de Noviembre del 2.009, se recibe la demanda previa distribución y se Admite por auto de fecha 13 de Noviembre del año 2009, ordenándose la Citación de la parte demandada, para que al segundo (2) días de despacho siguiente a que conste en autos haberse practicado su Citación, a las 3:00 P.M. días que se le conceden como termino de distancia, a los fines de que de contestación a la presente demanda, y se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de practicar la Citación de la Demandada.
Seguidamente en fecha 05 de Octubre del año 2010, comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARIA GABRIELA HERNANDEZ DEL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.832.256, Abogada en ejercicio de su profesión, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.440 y consigan escrito y Poder, que le fuere otorgado por la Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, según consta en otorgamiento autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de Junio del 2.008, anotado bajo el N° 82, Tomo 112, parte demandante en el presente juicio, por haber absorbido a la Entidad Bancaria MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., debidamente identificada en autos, por Resolución publicada en Gaceta Oficial número 39.396, de fecha 05 de Abril de 2010, bajo el decreto 154.10, el cual fue agregado por auto de fecha 07 de Octubre del 2010; en dicho escrito manifiesta a este Juzgado el DESISTIMIENTO del proceso mas no de la acción, y solicita la devolución de los originales que acompañan la demanda.-
Dicha figura Jurídica se regula en Nuestro Código de Procedimiento Civil en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).
De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente aprobación de Homologar el presente desistimiento, de la acción y del procedimiento; archívese el expediente; previa devolución de los instrumentos originales que acompaño el libelo de demanda, previa certificación por secretaría.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los 18 días de Enero de 2011. Siendo las 11:20 A.M. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular

Abg. Luís Ramón Farías García La Secretaria Temp.

Abg. Guiliana A. Luces R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Temp.

Abg. Guiliana A. Luces R.


LRFG/gkl
Exp. 10.184